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HAY PERJUICIO A INDUSTRIA NACIONAL

Tema(s): En: Hoy 26 feb. 1995, p. A.9Resumen: La Ley n. 36, aprobada por el Congreso el 22 de febrero, permite a los transportistas importar vehículos sin pago de impuestos hasta agosto de 1996. Esta exoneración se extiende a los buses para los establecimientos educativos. Se amplía el número tope de unidades en las cooperativas de transporte destinado al sevicio urbano a dos por cada cooperado. Representantes de los fabricantes de carrocerías ecuatorianas se han opuesto a esta medida pues consideran que favorecen a la importación frente a la industria nacional, pues las carrocerías nacionales sí pagan impuestos y aranceles sobre los materiales importados, lo que podría ocasionar el cierre de las industrias carroceras.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-001014 (Navegar estantería(Abre debajo)) Hoy. 26 feb. 1995, p. A.9 Disponible

La Ley n. 36, aprobada por el Congreso el 22 de febrero, permite a los transportistas importar vehículos sin pago de impuestos hasta agosto de 1996. Esta exoneración se extiende a los buses para los establecimientos educativos. Se amplía el número tope de unidades en las cooperativas de transporte destinado al sevicio urbano a dos por cada cooperado. Representantes de los fabricantes de carrocerías ecuatorianas se han opuesto a esta medida pues consideran que favorecen a la importación frente a la industria nacional, pues las carrocerías nacionales sí pagan impuestos y aranceles sobre los materiales importados, lo que podría ocasionar el cierre de las industrias carroceras.

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