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ATROPELLO EN CIERNES

Por: Tema(s): En: El Comercio 28 mayo 2008, p. 4Resumen: La Mesa constituyente encargada de elaborar el articulado del capítulo referente al Trabajo ha aprobado en segundo debate su texto, el mismo que deberá ser puesto a conocimiento del Pleno para su incorporación al compendio final que será sometido a referéndum. No deja de llamar la atención la propuesta de los asambleístas en torno al derecho de organización, se dice que "se garantiza el derecho y la libertad de organización de trabajadores, sin autorización previa" y más adelante igualmente garantiza la organización de los empleadores. Hasta allí no hay ninguna novedad y se concuerda con las normas internacionales que rigen en esta materia, pero los problemas empiezan cuando por razones desconocidas los promotores de estas normas pretenden interferir en el interior en las organizaciones de empleadores y trabajadores, en su organización y en la forma de elegir libremente a sus dirigentes. Como lo veremos, esto está condenado por el derecho internacional laboral. Al parecer a los asambleístas se les ha escapado que Ecuador ratificó el Convenio Nº 87 sobre Libertad Sindical adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el mismo que es uno de los ocho convenios que forman la base principal de esa organización, elevados sus contenidos a categoría de derechos humanos en el mundo laboral, que en sus primeros artículos dice: "los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes (...) con la sola condición de observar los estatutos de las mismas". De aprobarse el texto, el Ecuador tiene dos caminos: o denuncia el convenio como lo han pretendido regímenes totalitarios de todo cuño o se expone a un reclamo ante el Comité de Libertad Sindical, siguiendo la suerte de esos gobiernos que han violentado las disposiciones de ese instrumento.
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La Mesa constituyente encargada de elaborar el articulado del capítulo referente al Trabajo ha aprobado en segundo debate su texto, el mismo que deberá ser puesto a conocimiento del Pleno para su incorporación al compendio final que será sometido a referéndum. No deja de llamar la atención la propuesta de los asambleístas en torno al derecho de organización, se dice que "se garantiza el derecho y la libertad de organización de trabajadores, sin autorización previa" y más adelante igualmente garantiza la organización de los empleadores. Hasta allí no hay ninguna novedad y se concuerda con las normas internacionales que rigen en esta materia, pero los problemas empiezan cuando por razones desconocidas los promotores de estas normas pretenden interferir en el interior en las organizaciones de empleadores y trabajadores, en su organización y en la forma de elegir libremente a sus dirigentes. Como lo veremos, esto está condenado por el derecho internacional laboral. Al parecer a los asambleístas se les ha escapado que Ecuador ratificó el Convenio Nº 87 sobre Libertad Sindical adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el mismo que es uno de los ocho convenios que forman la base principal de esa organización, elevados sus contenidos a categoría de derechos humanos en el mundo laboral, que en sus primeros artículos dice: "los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes (...) con la sola condición de observar los estatutos de las mismas". De aprobarse el texto, el Ecuador tiene dos caminos: o denuncia el convenio como lo han pretendido regímenes totalitarios de todo cuño o se expone a un reclamo ante el Comité de Libertad Sindical, siguiendo la suerte de esos gobiernos que han violentado las disposiciones de ese instrumento.

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