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LOS TIEMPOS EN EL CASO BENALCAZAR

Por: Tema(s): En: El Comercio 17 mayo 2008, p. 4Resumen: Se conoce que el cambio radical del patrimonio técnico de la entidad se inició con la Resolución de la Superintendencia de Bancos (SBS-2007-615) del 17 julio del 2007. Este régimen alteró el destino de los excedentes originados por proyectos inmobiliarios que estaban en curso y ubicados contablemente en la cuenta de resultados, incidiendo positivamente en el patrimonio técnico de la entidad. Una vez expedida, se desconoce si la Superintendencia de Bancos promulgó alguna otra resolución o instrucción complementaria para el caso de los proyectos que habían sido administrados y contabilizados con anterioridad a la vigencia de la resolución de julio del 2007. Si no existió tal resolución o instrucción, será difícil para el organismo de control explicar por qué no advirtió que la interpretación de la no retroactividad de la Mutualista Benalcázar era errada y, por lo tanto, debía ser corregida a tiempo antes de llegar hasta una situación insostenible en mayo del 2008 y adoptar una resolución final que puede causar graves daños. Como agravante de esta mora, debe añadirse que en los informes de auditoría externa de diciembre de 2007, se advertía sobre este desfase; además, aclarar la posición del organismo de control respecto a la calificación de riesgo emitida sobre la mutualista. Finalmente, deben explicar los criterios que fundamentaron la imputación de una sobrevaloración de activos por parte de la administración de la entidad, en abril del 2008, que pueden haber sido la estocada final. La titular de la Superintendencia de Bancos ha comparecido a la Asamblea Constituyente a dar explicaciones sobre este caso. Debe regresar a contestar varios interrogantes. Ojalá se insista sobre los tiempos de reacción del organismo, que a lo mejor pudieron evitar el desenlace final.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Comercio. 17 mayo 2008, p. 4 Disponible

Se conoce que el cambio radical del patrimonio técnico de la entidad se inició con la Resolución de la Superintendencia de Bancos (SBS-2007-615) del 17 julio del 2007. Este régimen alteró el destino de los excedentes originados por proyectos inmobiliarios que estaban en curso y ubicados contablemente en la cuenta de resultados, incidiendo positivamente en el patrimonio técnico de la entidad. Una vez expedida, se desconoce si la Superintendencia de Bancos promulgó alguna otra resolución o instrucción complementaria para el caso de los proyectos que habían sido administrados y contabilizados con anterioridad a la vigencia de la resolución de julio del 2007. Si no existió tal resolución o instrucción, será difícil para el organismo de control explicar por qué no advirtió que la interpretación de la no retroactividad de la Mutualista Benalcázar era errada y, por lo tanto, debía ser corregida a tiempo antes de llegar hasta una situación insostenible en mayo del 2008 y adoptar una resolución final que puede causar graves daños. Como agravante de esta mora, debe añadirse que en los informes de auditoría externa de diciembre de 2007, se advertía sobre este desfase; además, aclarar la posición del organismo de control respecto a la calificación de riesgo emitida sobre la mutualista. Finalmente, deben explicar los criterios que fundamentaron la imputación de una sobrevaloración de activos por parte de la administración de la entidad, en abril del 2008, que pueden haber sido la estocada final. La titular de la Superintendencia de Bancos ha comparecido a la Asamblea Constituyente a dar explicaciones sobre este caso. Debe regresar a contestar varios interrogantes. Ojalá se insista sobre los tiempos de reacción del organismo, que a lo mejor pudieron evitar el desenlace final.

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