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¿SUPERBANCOS AUTONOMA?

Por: Tema(s): En: Expreso 9 oct. 2009, p. 8Resumen: Está por entrar en vigor la ley que reestructura el Directorio del Banco Central, el cual pasará a estar conformado por seis vocales provenientes de la Función Ejecutiva. En los términos del Estatuto que regula a esta última, el Banco Central pasará a ser parte de la llamada "Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva", por estar integrado su órgano de dirección, en más de la mitad, por funcionarios designados por el Presidente de la República (Art. 2, letra ch). Dicho en simple, el Banco Central pierde su tradicional autonomía, cosa que no es sorpresa pues la Constitución de Montecristi abrió el camino para ello cuando eliminó la exigencia de que sus directores sean elegidos por el Congreso o Asamblea, que es lo mismo. Lo que sí es sorpresivo es que igual pérdida de autonomía, por carambola, se vaya a producir, como consecuencia de la misma ley, en la Superintendencia de Bancos. En efecto, si el máximo órgano del ente de control financiero es la Junta Bancaria, y de sus cinco integrantes uno es el Gerente General del Banco Central -que ahora formará parte de la Función Ejecutiva- y otros dos son nombrados por el Presidente de la República, las matemáticas no dejan espacio para la duda: la Superbancos en los hechos dejará de ser dirigida por el Superintendente, como en teoría dice la Constitución (Art. 213) ni, mucho menos, será autónoma, como exige la letra muerta del Art. 309 de la propia Constitución.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 9 oct. 2009, p. 8 Disponible

Está por entrar en vigor la ley que reestructura el Directorio del Banco Central, el cual pasará a estar conformado por seis vocales provenientes de la Función Ejecutiva. En los términos del Estatuto que regula a esta última, el Banco Central pasará a ser parte de la llamada "Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva", por estar integrado su órgano de dirección, en más de la mitad, por funcionarios designados por el Presidente de la República (Art. 2, letra ch). Dicho en simple, el Banco Central pierde su tradicional autonomía, cosa que no es sorpresa pues la Constitución de Montecristi abrió el camino para ello cuando eliminó la exigencia de que sus directores sean elegidos por el Congreso o Asamblea, que es lo mismo. Lo que sí es sorpresivo es que igual pérdida de autonomía, por carambola, se vaya a producir, como consecuencia de la misma ley, en la Superintendencia de Bancos. En efecto, si el máximo órgano del ente de control financiero es la Junta Bancaria, y de sus cinco integrantes uno es el Gerente General del Banco Central -que ahora formará parte de la Función Ejecutiva- y otros dos son nombrados por el Presidente de la República, las matemáticas no dejan espacio para la duda: la Superbancos en los hechos dejará de ser dirigida por el Superintendente, como en teoría dice la Constitución (Art. 213) ni, mucho menos, será autónoma, como exige la letra muerta del Art. 309 de la propia Constitución.

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