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LA 'TROLE 2' Y LA JUNTA DE BENEFICIENCIA DE GUAYAQUIL

Por: Tema(s): En: Hoy 25 jul. 2000, p. A. 4Resumen: La Ley 'trole 2' trae un capítulo, titulado "De las reformas a la Ley de Impuestos para la Junta de Beneficencia de Guayaquil." El artículo 105 de este capítulo, establece a favor de la Junta de Beneficencia un impuesto "de cuatro centavos de dólar por cada cheque que los bancos emisores del país entreguen a sus clientes para que puedan girar con cargo a sus cuentas corrientes". Debería limitarse a las chequeras emitidas en Guayas. El Consejo Nacional de Modernización del Estado (CONAM) comete un error al tratar de cargar los problemas financieros de la Junta de Beneficencia de Guayaquil a todos los cuentacorrentistas del país.
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La Ley 'trole 2' trae un capítulo, titulado "De las reformas a la Ley de Impuestos para la Junta de Beneficencia de Guayaquil." El artículo 105 de este capítulo, establece a favor de la Junta de Beneficencia un impuesto "de cuatro centavos de dólar por cada cheque que los bancos emisores del país entreguen a sus clientes para que puedan girar con cargo a sus cuentas corrientes". Debería limitarse a las chequeras emitidas en Guayas. El Consejo Nacional de Modernización del Estado (CONAM) comete un error al tratar de cargar los problemas financieros de la Junta de Beneficencia de Guayaquil a todos los cuentacorrentistas del país.

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