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COMPENSACION DEL SALARIO DIGNO SE DEBE PAGAR HASTA ESTE MES

Tema(s): En: Expreso 19 mar. 2012, p. 7Resumen: Conforme lo ordenado en el artículo 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, "la compensación económica para alcanzar el salario digno se liquidará, por una vez al año, hasta el mes de marzo del año siguiente (2012)". Los beneficiados serán solo los trabajadores que no recibieron los 350,70 en el ejercicio anterior, en este caso 2011. Para el pago, los empresarios tendrán que destinar hasta la totalidad de las utilidades a distribuir a favor del empleador o de sus socios, accionistas o partícipes. Pablo Guevara, socio de la Consultoría Fidesburó, en un estudio sobre el tema recomienda a los industriales calcular primero si tendrán utilidad neta, antes de saber si sus empleados ganaron el salario digno. ¿La razón? Si el empresario no tiene ganancias, no podría y no estaría obligado a cubrir al trabajador el restante que le faltaría para llegar al salario digno. Ahora, si las utilidades netas del ejercicio no fueron suficientes para cubrir el monto de la compensación económica, se debe repartir de manera proporcional a la diferencia existente.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 19 mar. 2012, p. 7 Disponible

Conforme lo ordenado en el artículo 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, "la compensación económica para alcanzar el salario digno se liquidará, por una vez al año, hasta el mes de marzo del año siguiente (2012)". Los beneficiados serán solo los trabajadores que no recibieron los 350,70 en el ejercicio anterior, en este caso 2011. Para el pago, los empresarios tendrán que destinar hasta la totalidad de las utilidades a distribuir a favor del empleador o de sus socios, accionistas o partícipes. Pablo Guevara, socio de la Consultoría Fidesburó, en un estudio sobre el tema recomienda a los industriales calcular primero si tendrán utilidad neta, antes de saber si sus empleados ganaron el salario digno. ¿La razón? Si el empresario no tiene ganancias, no podría y no estaría obligado a cubrir al trabajador el restante que le faltaría para llegar al salario digno. Ahora, si las utilidades netas del ejercicio no fueron suficientes para cubrir el monto de la compensación económica, se debe repartir de manera proporcional a la diferencia existente.

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