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LOS SUELDOS NO SE PODRIAN RECUPERAR

Por: Tema(s): En: El Comercio, Negocios 13 oct. 1997, p. B.3Resumen: El artículo 129 del Código del Trabajo establece que para la fijación de salarios debe tomarse en cuenta al menos cuatro elementos principales. 1. que el salario mínimo satisfaga las necesidades normales de la vida de un trabajador padre de familia. 2. el establecimiento del salario se vinculó con el desgaste de energía bío siquica y la naturaleza del trabajo. 3. el rendimiento efectivo del trabajor. Este es un concepto un poco abstracto que depende de la productividad del sector económico y de las sugerencias y motivaciones de empleadores y trabajadores. 4. tiene relación con los criterios básicos para las comisiones. Si bien a nivel de estas comisiones ha prevalecido el concepto de recuperar el poder adquisitivo de los salarios del 1ro de enero del año anterior, para las resoluciones de 1998 es fundamental tomar en consideración dos elementos muy especiales. El primero tiene que ver el desboramiento inflacionario que se produjo con la presencia de Abdalá Bucaram en el país. Un segundo elemento de consideración es el relacionado con las nuevas metas inflacionarias del Gobierno para 1998, que no pueden ser superiores al 20 por ciento, si anhelamos un crecimiento del PIB por encima del 5 por ciento. En conclusión, la grave situación económica que atraviesa el país torna casi imposible que, en esta ocasión, las comisiones sectoriales de salarios mínimos puedan elevar las tablas salariales en un porcentaje que permita recuperar el nivel de enero de 1997.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-012176 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Comercio, Negocios. 13 oct. 1997, p. B.3 Disponible

El artículo 129 del Código del Trabajo establece que para la fijación de salarios debe tomarse en cuenta al menos cuatro elementos principales. 1. que el salario mínimo satisfaga las necesidades normales de la vida de un trabajador padre de familia. 2. el establecimiento del salario se vinculó con el desgaste de energía bío siquica y la naturaleza del trabajo. 3. el rendimiento efectivo del trabajor. Este es un concepto un poco abstracto que depende de la productividad del sector económico y de las sugerencias y motivaciones de empleadores y trabajadores. 4. tiene relación con los criterios básicos para las comisiones. Si bien a nivel de estas comisiones ha prevalecido el concepto de recuperar el poder adquisitivo de los salarios del 1ro de enero del año anterior, para las resoluciones de 1998 es fundamental tomar en consideración dos elementos muy especiales. El primero tiene que ver el desboramiento inflacionario que se produjo con la presencia de Abdalá Bucaram en el país. Un segundo elemento de consideración es el relacionado con las nuevas metas inflacionarias del Gobierno para 1998, que no pueden ser superiores al 20 por ciento, si anhelamos un crecimiento del PIB por encima del 5 por ciento. En conclusión, la grave situación económica que atraviesa el país torna casi imposible que, en esta ocasión, las comisiones sectoriales de salarios mínimos puedan elevar las tablas salariales en un porcentaje que permita recuperar el nivel de enero de 1997.

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