UN DESATINO QUE NO SE JUSTIFICA
Tema(s): En: El Comercio 24 jun. 2007, p. 4Resumen: En vísperas del vencimiento del plazo de la preferencias andinas ATPDEA (30 junio del 2007) y cuando se había logrado establecer una secuencia de acciones externas coherentes, una precipitación del Gobierno se ha convertido en un inquietante desatino, que ojalá no genere mayores contratiempos. Estos nuevos parámetros se rompieron abruptamente cuando el Gobierno desautorizó a la Ministra de Relaciones Exteriores a pronunciarse sobre el caso Oxy. Con estos antecedentes, urgen preguntas fundamentales. ¿Es compresible que en estos delicados días de la prórroga de la ATPDEA se produzca semejante desautorización pública?. ¿Con qué base podemos sostener que no estamos dentro del ámbito de la jurisdicción del CIADI?. El hecho de que impugnemos la jurisdicción arbitral y que no hayamos nombrado árbitro, ¿nos excluye acaso de los efectos de sus decisiones? Podemos jugar al derecho con la constituyente en ejercicio de nuestra soberanía, pero es necesario mantener una cultura mínima respecto a las normas y procedimientos internacionales.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | El Comercio. 24 jun. 2007, p. 4 | Disponible |
En vísperas del vencimiento del plazo de la preferencias andinas ATPDEA (30 junio del 2007) y cuando se había logrado establecer una secuencia de acciones externas coherentes, una precipitación del Gobierno se ha convertido en un inquietante desatino, que ojalá no genere mayores contratiempos. Estos nuevos parámetros se rompieron abruptamente cuando el Gobierno desautorizó a la Ministra de Relaciones Exteriores a pronunciarse sobre el caso Oxy. Con estos antecedentes, urgen preguntas fundamentales. ¿Es compresible que en estos delicados días de la prórroga de la ATPDEA se produzca semejante desautorización pública?. ¿Con qué base podemos sostener que no estamos dentro del ámbito de la jurisdicción del CIADI?. El hecho de que impugnemos la jurisdicción arbitral y que no hayamos nombrado árbitro, ¿nos excluye acaso de los efectos de sus decisiones? Podemos jugar al derecho con la constituyente en ejercicio de nuestra soberanía, pero es necesario mantener una cultura mínima respecto a las normas y procedimientos internacionales.
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