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¿EXPLOTACION EN EL YASUNI?

Por: Tema(s): En: Hoy 23 ago. 2013, p.Resumen: Con el objeto de allanar el camino para extraer petróleo de la reserva Yasuní que para el Gobierno sería un trabajo por hacer, el presidente ha manifestado que la extracción petrolera en esta parte de la Amazonía será "responsable". En otras palabras, la decisión no dice nada nuevo, pues toda extracción petrolera, se entiende que deberá ser responsable. En efecto, aquello no consiste sino en extraer petróleo sin que haya desperdicio ni perjuicio, en la mejor forma de acuerdo con la técnica petrolera a nuestro alcance. El artículo 407 de la Constitución establece que "se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal." Como excepción este artículo añade que los recursos se podrán explotar solamente "a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por la Asamblea que podrá convocar a consulta popular". Nuestra constitución es sabia y en esto sabremos emplearla. (Tomado de la página Web)
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Hoy. 23 ago. 2013, p. Disponible

Con el objeto de allanar el camino para extraer petróleo de la reserva Yasuní que para el Gobierno sería un trabajo por hacer, el presidente ha manifestado que la extracción petrolera en esta parte de la Amazonía será "responsable". En otras palabras, la decisión no dice nada nuevo, pues toda extracción petrolera, se entiende que deberá ser responsable. En efecto, aquello no consiste sino en extraer petróleo sin que haya desperdicio ni perjuicio, en la mejor forma de acuerdo con la técnica petrolera a nuestro alcance. El artículo 407 de la Constitución establece que "se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal." Como excepción este artículo añade que los recursos se podrán explotar solamente "a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por la Asamblea que podrá convocar a consulta popular". Nuestra constitución es sabia y en esto sabremos emplearla. (Tomado de la página Web)

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