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INGRESOS BRUTOS IMPUESTO A LA INCAPACIDAD

Por: Tema(s): En: El Telégrafo 18 nov. 1997, p. A.4Resumen: De análisis estadísticos y económetricos realizados sobre el sistema impositivo ecuatoriano, se ha determinado que la carga tributaria, debía representar una recaudación efectiva entre el 15 al 17 por ciento del PIB, sin embargo ésta no ha llegado en el mejor de los casos al 9,20 por ciento, lo que ha significado que el nivel de evasión y elusión tributaria, esté en el orden de los US1.600 millones anuales. El ministro de Finanzas propone una fórmula de arreglo: el impuesto al Ingreso Global que sustituiría al impuesto a la Renta. Las aproximaciones matemáticas realizadas con las tarifas a las que se refiere el proyecto de Ley, demuestra por ejemplo que los exportadores, a pesar de manejar el 30 por ciento del PIB, aportarán con sólo el 5,02 por ciento de la recaudación total de este impuesto directo. ¿Cumplirá entonces este gravamen, el principio de uniformidad, cuando el sector más solvente en lo económico del País, se le grava directamente con un porcentaje que representa menos de la mitad, de lo que tiene que pagar un agente de ventas, una fábrica de melcochas o el zapatero ? El artículo añade más ejemplo demostrativos para el autor de ciertas contradicciones que cae el proyecto de Ley.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-012595 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Telégrafo. 18 nov. 1997, p. A.4 Disponible

De análisis estadísticos y económetricos realizados sobre el sistema impositivo ecuatoriano, se ha determinado que la carga tributaria, debía representar una recaudación efectiva entre el 15 al 17 por ciento del PIB, sin embargo ésta no ha llegado en el mejor de los casos al 9,20 por ciento, lo que ha significado que el nivel de evasión y elusión tributaria, esté en el orden de los US1.600 millones anuales. El ministro de Finanzas propone una fórmula de arreglo: el impuesto al Ingreso Global que sustituiría al impuesto a la Renta. Las aproximaciones matemáticas realizadas con las tarifas a las que se refiere el proyecto de Ley, demuestra por ejemplo que los exportadores, a pesar de manejar el 30 por ciento del PIB, aportarán con sólo el 5,02 por ciento de la recaudación total de este impuesto directo. ¿Cumplirá entonces este gravamen, el principio de uniformidad, cuando el sector más solvente en lo económico del País, se le grava directamente con un porcentaje que representa menos de la mitad, de lo que tiene que pagar un agente de ventas, una fábrica de melcochas o el zapatero ? El artículo añade más ejemplo demostrativos para el autor de ciertas contradicciones que cae el proyecto de Ley.

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