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LEY DE DESAGIO

Por: Tema(s): En: El Comercio 10 ene. 1997, p. A.5Resumen: En los países en que se ha aplicado la convertibilidad como sistema económico, se ha dado el desagio por el cual las tasas de interés contratadas a mediano plazo y largo plazo se ajustan a la nueva realidad económica, es decir, se ubican a niveles internacionales (prime o libor) que son, definitivamente, más bajas que las que se cobran al empresario nacional en sucres. Con el desagio los ciudadanos no se quedarán atrapados con una tasa de interés alta y fija del 40 por ciento o 50 por ciento anual, ya que un dólar de los Estados Unidos en equivaldrá a cuatro nuevos sucres. Para que ello opere, el Gobierno deberá expedir una ley que en otros países se llama Ley de Desagio, en la cual, aparte de ser obligatoria para todos los contratos de crédito suscritos hasta una fecha a señalar, se determinará, como se hizo en Argentina, una tabla de conversión de los intereses. Esta nueva ley evitaría injustas transferencias de ingresos, de deudores a acreedores en obligaciones sujetas a actualización monetaria. El desagio, en otras palabras, mantendrá el valor real de las prestaciones a tasas nonimales de acuerdo con la nueva realidad económica del Ecuador.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-009821 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Comercio. 10 ene. 1997, p. A.5 Disponible

En los países en que se ha aplicado la convertibilidad como sistema económico, se ha dado el desagio por el cual las tasas de interés contratadas a mediano plazo y largo plazo se ajustan a la nueva realidad económica, es decir, se ubican a niveles internacionales (prime o libor) que son, definitivamente, más bajas que las que se cobran al empresario nacional en sucres. Con el desagio los ciudadanos no se quedarán atrapados con una tasa de interés alta y fija del 40 por ciento o 50 por ciento anual, ya que un dólar de los Estados Unidos en equivaldrá a cuatro nuevos sucres. Para que ello opere, el Gobierno deberá expedir una ley que en otros países se llama Ley de Desagio, en la cual, aparte de ser obligatoria para todos los contratos de crédito suscritos hasta una fecha a señalar, se determinará, como se hizo en Argentina, una tabla de conversión de los intereses. Esta nueva ley evitaría injustas transferencias de ingresos, de deudores a acreedores en obligaciones sujetas a actualización monetaria. El desagio, en otras palabras, mantendrá el valor real de las prestaciones a tasas nonimales de acuerdo con la nueva realidad económica del Ecuador.

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