CAN ESTABLECE MECANISMOS DE INTEGRACION
Tema(s): En: El Telégrafo 30 mayo. 1999, p. A.2Resumen: El Acta de Cartagena suscrita por los países que conforma la Comunidad Andina (CAN), establece los lineamientos que la integración subregional deberá observar: 1. la viabilidad de un mercado común andino, por el que transiten libremente personas, bienes, capitales y servicios; 2. la creación del Consejo de Economía para acelerar la integración; 3. la evaluación del arancel externo común; 4. con relación al sector privado, se acordó llevar a cabo un programa comunitario para mejorar la competitividad; 5. el Consejo de Asuntos Aduaneros, estudiará y aprobará normas antes para elaborar nuevos procedimientos aduaneros; 6. la prohibición a partir del año 2002 de las licitaciones públicas internacionales de empresas de países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Economicos (OCDE), que no hayan ratificado, y puesto en marcha un convenio sobre el combate al soborno de funcionarios públicos extranjeros en negociaciones internacionales.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-021413 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Telégrafo. 30 mayo. 1999, p. A.2 | Disponible |
El Acta de Cartagena suscrita por los países que conforma la Comunidad Andina (CAN), establece los lineamientos que la integración subregional deberá observar: 1. la viabilidad de un mercado común andino, por el que transiten libremente personas, bienes, capitales y servicios; 2. la creación del Consejo de Economía para acelerar la integración; 3. la evaluación del arancel externo común; 4. con relación al sector privado, se acordó llevar a cabo un programa comunitario para mejorar la competitividad; 5. el Consejo de Asuntos Aduaneros, estudiará y aprobará normas antes para elaborar nuevos procedimientos aduaneros; 6. la prohibición a partir del año 2002 de las licitaciones públicas internacionales de empresas de países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Economicos (OCDE), que no hayan ratificado, y puesto en marcha un convenio sobre el combate al soborno de funcionarios públicos extranjeros en negociaciones internacionales.
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