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LA LEY TROLE II Y EL FONDO DE SOLIDARIDAD

Por: Tema(s): En: Hoy 20 jun. 2000, p. A. 4Resumen: Entre los temas relevantes del borrador de Ley de la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, está el Título II que especifica las reformas a la Ley del Fondo de Solidaridad. Un aspecto positivo es que el destino de los recursos de las privatizaciones sea para el Fondo de Solidaridad, en consecuencia, las privatizaciones se transformarán en una fuente muy importante de financiamiento de programas sociales. Las empresas públicas que el Estado ecuatoriano venderá fueron construidas con el esfuerzo de varias generaciones. El capital que se obtenga de allí debe servir para el desarrollo del capital humano de la actual generación de ecuatorianos y de las venideras. A esta orientación de la operación del Fondo se entendería como una solidaridad intergeneracional. Sin embargo, desde esta perspectiva, en el proyecto de Ley preparado por el Consejo Nacional de Modernización del Estado (CONAM) existen aspectos confusos e imprecisos. En la discusión de la Ley, el Congreso debe prestar atención a estos aspecto y garantizar que opere bajo el principio de solidaridad señalado, al que hay que añadir el de sustentabilidad en el tiempo.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-024614 (Navegar estantería(Abre debajo)) Hoy. 20 jun. 2000, p. A. 4 Disponible

Entre los temas relevantes del borrador de Ley de la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, está el Título II que especifica las reformas a la Ley del Fondo de Solidaridad. Un aspecto positivo es que el destino de los recursos de las privatizaciones sea para el Fondo de Solidaridad, en consecuencia, las privatizaciones se transformarán en una fuente muy importante de financiamiento de programas sociales. Las empresas públicas que el Estado ecuatoriano venderá fueron construidas con el esfuerzo de varias generaciones. El capital que se obtenga de allí debe servir para el desarrollo del capital humano de la actual generación de ecuatorianos y de las venideras. A esta orientación de la operación del Fondo se entendería como una solidaridad intergeneracional. Sin embargo, desde esta perspectiva, en el proyecto de Ley preparado por el Consejo Nacional de Modernización del Estado (CONAM) existen aspectos confusos e imprecisos. En la discusión de la Ley, el Congreso debe prestar atención a estos aspecto y garantizar que opere bajo el principio de solidaridad señalado, al que hay que añadir el de sustentabilidad en el tiempo.

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