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INVERSION O GASTO

Por: Tema(s): En: El Universo 3 feb. 2001, p. A.12Resumen: A pesar del resultado favorable para el Gobierno, la interpelación al Ministro de Energía no fue aprovechada en toda la dimensión que ofrecía esta oportunidad. Para nadie pasó inadvertido que estaba en juego era la construcción del oleoducto de crudos pesados en su conjunto y no sus aspectos puntuales. Guiados por la historia de los contratos petroleros en el país, los interpelantes asumieron el papel de fiscales de un concurso o de una licitación, cuando la modalidad adoptada no tiene relación con uno o con otra. Desde hace meses, cuando esos mismos diputados aprobaron la ley trole, estaba claro que el oleoducto de crudos pesados se construiría bajo cuenta y riesgo de una empresa privada. El Estado ecuatoriano, dueño del recurso y en ejercicio de su soberanía, debía simplemente conceder la respectiva autorización. De ahí que reclamar por el alto precio de la obra es, por decir lo menos, un equívoco. No cabe, aplicar, en una modalidad de esta naturaleza, los mismos criterios que serían totalmente válidos en el caso de que se tratara de gasto público.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Universo. 3 feb. 2001, p. A.12 Disponible

A pesar del resultado favorable para el Gobierno, la interpelación al Ministro de Energía no fue aprovechada en toda la dimensión que ofrecía esta oportunidad. Para nadie pasó inadvertido que estaba en juego era la construcción del oleoducto de crudos pesados en su conjunto y no sus aspectos puntuales. Guiados por la historia de los contratos petroleros en el país, los interpelantes asumieron el papel de fiscales de un concurso o de una licitación, cuando la modalidad adoptada no tiene relación con uno o con otra. Desde hace meses, cuando esos mismos diputados aprobaron la ley trole, estaba claro que el oleoducto de crudos pesados se construiría bajo cuenta y riesgo de una empresa privada. El Estado ecuatoriano, dueño del recurso y en ejercicio de su soberanía, debía simplemente conceder la respectiva autorización. De ahí que reclamar por el alto precio de la obra es, por decir lo menos, un equívoco. No cabe, aplicar, en una modalidad de esta naturaleza, los mismos criterios que serían totalmente válidos en el caso de que se tratara de gasto público.

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