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SEGURO SOCIAL MUNICIPAL

Por: Tema(s): En: Expreso 7 sep. 2003, p. 5Resumen: La Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil a través de su alcalde, el abogado Jaime Nebot S., ha presentado una propuesta integral para descentralizar las competencias del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social I.E.S.S., transfiriendo las mismas a su favor, al igual que sus atribuciones y recursos, conforme se encuentran definidas en el artículo 226 de la Constitución. Hemos tenido la oportunidad de leer y escuchar diversos criterios jurídicos sobre la legalidad de la propuesta, ya sea dentro de las Normas Constitucionales o de la Ley de Seguridad Social vigente, el mismo documento remitido al presidente de la República y a los integrantes del Consejo Directivo del I.E.S.S., dedica todo un capítulo para sostener y fundamentar la validez del petitorio de descentralización. Siendo un punto de lo más complejo no debería constituirse en el factor que impida que el país avance a un sistema de seguridad social más moderno, ya que con la promoción de los cambios jurídicos que sean necesarios salvaríamos esta iniciativa. En esta oportunidad no se está discutiendo sobre las bondades o defectos de las Administradoras de Fondos, sino que se está resaltando el derecho de las municipalidades del país a administrar la seguridad social de sus habitantes, e igualmente la libertad de los ciudadanos y trabajadores de escoger la mejor opción de servicios y prestaciones.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 7 sep. 2003, p. 5 Disponible

La Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil a través de su alcalde, el abogado Jaime Nebot S., ha presentado una propuesta integral para descentralizar las competencias del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social I.E.S.S., transfiriendo las mismas a su favor, al igual que sus atribuciones y recursos, conforme se encuentran definidas en el artículo 226 de la Constitución. Hemos tenido la oportunidad de leer y escuchar diversos criterios jurídicos sobre la legalidad de la propuesta, ya sea dentro de las Normas Constitucionales o de la Ley de Seguridad Social vigente, el mismo documento remitido al presidente de la República y a los integrantes del Consejo Directivo del I.E.S.S., dedica todo un capítulo para sostener y fundamentar la validez del petitorio de descentralización. Siendo un punto de lo más complejo no debería constituirse en el factor que impida que el país avance a un sistema de seguridad social más moderno, ya que con la promoción de los cambios jurídicos que sean necesarios salvaríamos esta iniciativa. En esta oportunidad no se está discutiendo sobre las bondades o defectos de las Administradoras de Fondos, sino que se está resaltando el derecho de las municipalidades del país a administrar la seguridad social de sus habitantes, e igualmente la libertad de los ciudadanos y trabajadores de escoger la mejor opción de servicios y prestaciones.

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