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¿SEGURO SOCIAL MUNICIPAL?

Por: Tema(s): En: El Comercio 14 oct. 2003, p. A. 4Resumen: La iniciativa del alcalde Jaime Nebot, de que se le permita por Decreto Presidencial establecer un sistema de seguro social municipal para Guayaquil, ha llegado a un punto perentorio para el Primer Mandatario, ya que, al contestar éste al proponente en la sesión solemne del pasado 9 de Octubre, que su idea "no tendrá tropiezos", pero que los asesores de Carondelet la estaban estudiando en detalle, prácticamente quedó asediado a dar una pronta respuesta categórica. Sin embargo, cualquier decisión al respecto no solo deberá examinar previamente los siete artículos constitucionales (del 55 al 61 inclusive) sino también todo el texto de la Ley de Seguridad Social, promulgada el 30 de noviembre del 2002. El estudio de aquella legislación es ineludible. Asimismo es pertinente cotejar el proyecto municipal con el desarrollo histórico de la seguridad social, basada en la "solidaridad". Un tercer aspecto indispensable para el funcionamiento de la cobertura del seguro social obligatorio es el de la "universalidad", aquella garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable, para acceder a las prestaciones. Decisiones gubernamentales que afectarían a dos millones de afiliados, 200 000 jubilados y miles de beneficiarios de montepío deben adoptarse sin lugar a rectificaciones.
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La iniciativa del alcalde Jaime Nebot, de que se le permita por Decreto Presidencial establecer un sistema de seguro social municipal para Guayaquil, ha llegado a un punto perentorio para el Primer Mandatario, ya que, al contestar éste al proponente en la sesión solemne del pasado 9 de Octubre, que su idea "no tendrá tropiezos", pero que los asesores de Carondelet la estaban estudiando en detalle, prácticamente quedó asediado a dar una pronta respuesta categórica. Sin embargo, cualquier decisión al respecto no solo deberá examinar previamente los siete artículos constitucionales (del 55 al 61 inclusive) sino también todo el texto de la Ley de Seguridad Social, promulgada el 30 de noviembre del 2002. El estudio de aquella legislación es ineludible. Asimismo es pertinente cotejar el proyecto municipal con el desarrollo histórico de la seguridad social, basada en la "solidaridad". Un tercer aspecto indispensable para el funcionamiento de la cobertura del seguro social obligatorio es el de la "universalidad", aquella garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable, para acceder a las prestaciones. Decisiones gubernamentales que afectarían a dos millones de afiliados, 200 000 jubilados y miles de beneficiarios de montepío deben adoptarse sin lugar a rectificaciones.

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