LOS CAPITULOS QUE SE LE OLVIDARON AL FIDEICOMISO BANANERO
Tema(s): En: Líderes 8 oct. 2001, p. 18Resumen: En la fiducia bananera, creada por medio del Decreto no. 1803, hay un aspecto que llama la atención: se asume que el productor y el exportador son dos personas naturales o jurídicas distintas. La tendencia en los últimos años ha sido que los productores se conviertan en exportadores. Por esto es poco coherente que el exportador entregue fondos a la fiducia la espera de una liquidación para luego recibirlos él mismo. Esto provoca un costo financiero innecesario. Además se desarrolla un procedimiento burocrático que demora la transacción de comercio exterior. El fideicomiso bananero no cubre a los productores que exportan su propia producción; no considera los casos en que los productores tienen relaciones funcionales y satisfactorias con la empresa exportadora; y tampoco tiene en cuenta a los intermediarios. Sin duda el Decreto 1803 excede las atribuciones de su origen: la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano. También va contra el requisito establecido en el Código Civil de que haya consentimiento de las partes para la celebración de un acto o contrato.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | Líderes. 8 oct. 2001, p. 18 | Disponible |
En la fiducia bananera, creada por medio del Decreto no. 1803, hay un aspecto que llama la atención: se asume que el productor y el exportador son dos personas naturales o jurídicas distintas. La tendencia en los últimos años ha sido que los productores se conviertan en exportadores. Por esto es poco coherente que el exportador entregue fondos a la fiducia la espera de una liquidación para luego recibirlos él mismo. Esto provoca un costo financiero innecesario. Además se desarrolla un procedimiento burocrático que demora la transacción de comercio exterior. El fideicomiso bananero no cubre a los productores que exportan su propia producción; no considera los casos en que los productores tienen relaciones funcionales y satisfactorias con la empresa exportadora; y tampoco tiene en cuenta a los intermediarios. Sin duda el Decreto 1803 excede las atribuciones de su origen: la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano. También va contra el requisito establecido en el Código Civil de que haya consentimiento de las partes para la celebración de un acto o contrato.
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