LA EVASION COMO DEPORTE NACIONAL
Tema(s): En: El Telégrafo 21 jun. 1995, p. A.4Resumen: El Ecuador tiene el índice más alto de evasión tributaria de toda América. En cuanto al impuesto a la renta en el país se recauda el 9,5 por ciento de los ingresos corrientes por este concepto, mientras que los porcentajes son del 54,6 en Venezuela, 39,1 en Colombia, 18,8 en Perú y 35 en México. En relación al IVA los porcentajes son: 38,6 en el Ecuador, 55,5 en Colombia, 64,4 en Perú, 56,2 en Paraguay, 51,2 en Chile y 77,7 en Costa Rica. Se ha afirmado que sólo 3.000 contribuyentes pagan el 90 por ciento del impuesto a la renta, lo que hace pensar en lo elevado de la concentración de la riqueza, de la evasión y de los niveles de exención. No es justo que sólo 16.000 ecuatorianos paguen impuesto a la renta y que de ellos sólo 3.000 absorban el 90 por ciento. La ineficiencia e incapacidad para cobrar los tributos no puede justificar que se encubran tributos en los precios de los bienes y servicos públicos.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-002934 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Telégrafo. 21 jun. 1995, p. A.4 | Disponible |
El Ecuador tiene el índice más alto de evasión tributaria de toda América. En cuanto al impuesto a la renta en el país se recauda el 9,5 por ciento de los ingresos corrientes por este concepto, mientras que los porcentajes son del 54,6 en Venezuela, 39,1 en Colombia, 18,8 en Perú y 35 en México. En relación al IVA los porcentajes son: 38,6 en el Ecuador, 55,5 en Colombia, 64,4 en Perú, 56,2 en Paraguay, 51,2 en Chile y 77,7 en Costa Rica. Se ha afirmado que sólo 3.000 contribuyentes pagan el 90 por ciento del impuesto a la renta, lo que hace pensar en lo elevado de la concentración de la riqueza, de la evasión y de los niveles de exención. No es justo que sólo 16.000 ecuatorianos paguen impuesto a la renta y que de ellos sólo 3.000 absorban el 90 por ciento. La ineficiencia e incapacidad para cobrar los tributos no puede justificar que se encubran tributos en los precios de los bienes y servicos públicos.
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