EL EFECTO DE LOS SUBSIDIOS
Tema(s): En: Hoy 10 mar. 1997, p. A.4Resumen: Entre las tarifas eléctricas de consumo doméstico más altas (S/. 240.000 por Kw/h) y más bajas (7.500) hay una diferencia de 32 veces, lo cual es absurdo. La tarifa domiciliaria promedio es de US0,0215 por Kw/h, mientras en Colombia es de 0,044 y en Perú de 0,099. Además de esto, como consecuencia del manejo demagógico de las tarifas, los subsidios cruzados, las pérdidas de energía y el descalabro financiero de INECEL, el país sigue sufriendo apagones. En esta circunstancias ¿qué posibilidades hay de atraer inversiones extranjeras productivas?. La situación de las tarifas es de urgente corrección, y no se puede continuar con los cortes, los subsidios cruzados ni con el desfinanciamiento de INECEL. Si se deciden mantener los subsidios debería hacerse mediante un descuento a la tarifa general, descuento que sería asumido por el Estado y no por la empresa eléctrica proveedora del servicio, porque ésta, sea pública o privada, debe ser rentable.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-010285 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Hoy. 10 mar. 1997, p. A.4 | Disponible |
Entre las tarifas eléctricas de consumo doméstico más altas (S/. 240.000 por Kw/h) y más bajas (7.500) hay una diferencia de 32 veces, lo cual es absurdo. La tarifa domiciliaria promedio es de US0,0215 por Kw/h, mientras en Colombia es de 0,044 y en Perú de 0,099. Además de esto, como consecuencia del manejo demagógico de las tarifas, los subsidios cruzados, las pérdidas de energía y el descalabro financiero de INECEL, el país sigue sufriendo apagones. En esta circunstancias ¿qué posibilidades hay de atraer inversiones extranjeras productivas?. La situación de las tarifas es de urgente corrección, y no se puede continuar con los cortes, los subsidios cruzados ni con el desfinanciamiento de INECEL. Si se deciden mantener los subsidios debería hacerse mediante un descuento a la tarifa general, descuento que sería asumido por el Estado y no por la empresa eléctrica proveedora del servicio, porque ésta, sea pública o privada, debe ser rentable.
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