¿"Principales" accionistas? Eduardo Carmigniani
Detalles de publicación: Guayaquil Expreso 2016Descripción: pTema(s): Recursos en línea: En: Expreso Año 43 N° 15567 (19 feb. 2016)Resumen: El original art. 312 de la Constitución prohibía que los bancos posean acciones en empresas ajenas a la actividad financiera. La reforma a ese artículo, amplió la prohibición a los "principales" accionistas, pero no definió a quiénes debía considerarse como tales. Encargó a la Superintendencia de Bancos la facultad de hacerlo. Con resolución JB-2011-1973 la Junta Bancaria dijo que por principales accionistas debía considerarse a quienes posean el 6 % o más del paquete accionario, metiendo así, en el mismo saco, incluso a minoritarios hostiles con la administración. El reciente Código Monetario y Financiero (art. 256) mantuvo aquella tontería del 6 %, pero empeoró el absurdo la Junta Bancaria: ahora basta que unas personas "…a criterio del organismo de control mantengan nexos económicos, societarios de negocios y/o familiares" y en conjunto superen tal 6 %. ¿Qué "criterio" se requiere para constatar si, por ejemplo, entre unas personas hay nexos familiares? Distinto sería si, constatados ciertos nexos, se concluye que -por otros indicios- hay unidad de intereses económicos. Pero la mera existencia de aquellos no puede ser suficiente. Hasta entre hermanos hay disputas.El original art. 312 de la Constitución prohibía que los bancos posean acciones en empresas ajenas a la actividad financiera. La reforma a ese artículo, amplió la prohibición a los "principales" accionistas, pero no definió a quiénes debía considerarse como tales. Encargó a la Superintendencia de Bancos la facultad de hacerlo. Con resolución JB-2011-1973 la Junta Bancaria dijo que por principales accionistas debía considerarse a quienes posean el 6 % o más del paquete accionario, metiendo así, en el mismo saco, incluso a minoritarios hostiles con la administración. El reciente Código Monetario y Financiero (art. 256) mantuvo aquella tontería del 6 %, pero empeoró el absurdo la Junta Bancaria: ahora basta que unas personas "…a criterio del organismo de control mantengan nexos económicos, societarios de negocios y/o familiares" y en conjunto superen tal 6 %. ¿Qué "criterio" se requiere para constatar si, por ejemplo, entre unas personas hay nexos familiares? Distinto sería si, constatados ciertos nexos, se concluye que -por otros indicios- hay unidad de intereses económicos. Pero la mera existencia de aquellos no puede ser suficiente. Hasta entre hermanos hay disputas.
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