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¿"Principales" accionistas? Eduardo Carmigniani

Por: Detalles de publicación: Guayaquil Expreso 2016Descripción: pTema(s): Recursos en línea: En: Expreso Año 43 N° 15567 (19 feb. 2016)Resumen: El original art. 312 de la Constitución prohibía que los bancos posean acciones en empresas ajenas a la actividad financiera. La reforma a ese artículo, amplió la prohibición a los "principales" accionistas, pero no definió a quiénes debía considerarse como tales. Encargó a la Superintendencia de Bancos la facultad de hacerlo. Con resolución JB-2011-1973 la Junta Bancaria dijo que por principales accionistas debía considerarse a quienes posean el 6 % o más del paquete accionario, metiendo así, en el mismo saco, incluso a minoritarios hostiles con la administración. El reciente Código Monetario y Financiero (art. 256) mantuvo aquella tontería del 6 %, pero empeoró el absurdo la Junta Bancaria: ahora basta que unas personas "…a criterio del organismo de control mantengan nexos económicos, societarios de negocios y/o familiares" y en conjunto superen tal 6 %. ¿Qué "criterio" se requiere para constatar si, por ejemplo, entre unas personas hay nexos familiares? Distinto sería si, constatados ciertos nexos, se concluye que -por otros indicios- hay unidad de intereses económicos. Pero la mera existencia de aquellos no puede ser suficiente. Hasta entre hermanos hay disputas.
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El original art. 312 de la Constitución prohibía que los bancos posean acciones en empresas ajenas a la actividad financiera. La reforma a ese artículo, amplió la prohibición a los "principales" accionistas, pero no definió a quiénes debía considerarse como tales. Encargó a la Superintendencia de Bancos la facultad de hacerlo. Con resolución JB-2011-1973 la Junta Bancaria dijo que por principales accionistas debía considerarse a quienes posean el 6 % o más del paquete accionario, metiendo así, en el mismo saco, incluso a minoritarios hostiles con la administración. El reciente Código Monetario y Financiero (art. 256) mantuvo aquella tontería del 6 %, pero empeoró el absurdo la Junta Bancaria: ahora basta que unas personas "…a criterio del organismo de control mantengan nexos económicos, societarios de negocios y/o familiares" y en conjunto superen tal 6 %. ¿Qué "criterio" se requiere para constatar si, por ejemplo, entre unas personas hay nexos familiares? Distinto sería si, constatados ciertos nexos, se concluye que -por otros indicios- hay unidad de intereses económicos. Pero la mera existencia de aquellos no puede ser suficiente. Hasta entre hermanos hay disputas.

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