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MANDATO 8 GENERA PUGNAS

Tema(s): En: Hoy 8 mayo. 2009, p. 2Resumen: La aplicación del Mandato 8, aprobado por la Asamblea Constituyente y que suprime la intermediación laboral, abrió un frente polémico entre el ministro de Trabajo, Antonio Gagliardo, y los representantes de PETROECUADOR, quienes consideraron que los contratos de los trabajadores asumidos por la Estatal no eran indefinidos, sino que guardaban vigencia de un año, plazo cumplido el 1.º de mayo de 2009. Días atrás, Gagliardo advirtió a PETROECUADOR para que respete la continuidad de los contratos de sus obreros ex intermediados que fueron asumidos tras la aprobación del Mandato 8 y anunció que no receptarían las actas de finiquito entregadas por PETROCOMERCIAL para culminar la relación laboral de unos 44 "ex" trabajadores. El ministro de Trabajo sostuvo, mediante rueda de prensa, que los trabajadores en mención tienen un contrato de trabajo de tiempo indefinido, el cual acarrea la protección del Código Laboral y el reconocimiento de todo el tiempo de servicio que dichos trabajadores cumplieron bajo las órdenes de las intermediarias, pero laborando en las empresas usuarias. El 30 de abril de 2009, mediante el oficio 4315, Carlos Rivera, vicepresidente de PETROCOMERCIAL, indicó a Gagliardo que se realizó la transferencia de haberes laborales del personal bajo la modalidad del Mandato 8 y entregó un listado adjunto en el cual se está cumpliendo con las obligaciones de los "ex" trabajadores. "Con sorpresa el personal de la Filial de PETROCOMERCIAL, recibe la negativa de los Inspectores del Ministerio de Trabajo de receptar las Actas de Finiquito del personal antes indicado. Con este antecedente, deslindamos responsabilidad al respecto", dice. En el oficio 247 del Ministerio de Trabajo, del 5 de mayo de 2009, Gagliardo responde a Rivera que no se dará trámite ni legalización a las actas de liquidación y finiquito que intentó presentadas, ya que "ningún inspector de trabajo legalizará las Actas que ustedes en forma particular, sin presencia de ninguna autoridad laboral, están haciendo suscribir a dichos trabajadores obreros ex intermediarios, sin considerarles el tiempo de servicio que tienen como intermediados".
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Hoy. 8 mayo. 2009, p. 2 Disponible

La aplicación del Mandato 8, aprobado por la Asamblea Constituyente y que suprime la intermediación laboral, abrió un frente polémico entre el ministro de Trabajo, Antonio Gagliardo, y los representantes de PETROECUADOR, quienes consideraron que los contratos de los trabajadores asumidos por la Estatal no eran indefinidos, sino que guardaban vigencia de un año, plazo cumplido el 1.º de mayo de 2009. Días atrás, Gagliardo advirtió a PETROECUADOR para que respete la continuidad de los contratos de sus obreros ex intermediados que fueron asumidos tras la aprobación del Mandato 8 y anunció que no receptarían las actas de finiquito entregadas por PETROCOMERCIAL para culminar la relación laboral de unos 44 "ex" trabajadores. El ministro de Trabajo sostuvo, mediante rueda de prensa, que los trabajadores en mención tienen un contrato de trabajo de tiempo indefinido, el cual acarrea la protección del Código Laboral y el reconocimiento de todo el tiempo de servicio que dichos trabajadores cumplieron bajo las órdenes de las intermediarias, pero laborando en las empresas usuarias. El 30 de abril de 2009, mediante el oficio 4315, Carlos Rivera, vicepresidente de PETROCOMERCIAL, indicó a Gagliardo que se realizó la transferencia de haberes laborales del personal bajo la modalidad del Mandato 8 y entregó un listado adjunto en el cual se está cumpliendo con las obligaciones de los "ex" trabajadores. "Con sorpresa el personal de la Filial de PETROCOMERCIAL, recibe la negativa de los Inspectores del Ministerio de Trabajo de receptar las Actas de Finiquito del personal antes indicado. Con este antecedente, deslindamos responsabilidad al respecto", dice. En el oficio 247 del Ministerio de Trabajo, del 5 de mayo de 2009, Gagliardo responde a Rivera que no se dará trámite ni legalización a las actas de liquidación y finiquito que intentó presentadas, ya que "ningún inspector de trabajo legalizará las Actas que ustedes en forma particular, sin presencia de ninguna autoridad laboral, están haciendo suscribir a dichos trabajadores obreros ex intermediarios, sin considerarles el tiempo de servicio que tienen como intermediados".

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