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MISERIA DE ESPIRITU

Por: Tema(s): En: El Comercio 11 mar. 2009, p. 10Resumen: En forma fraudulenta, sin cumplir el proceso de debates al momento de votar, el bloque de Gobierno introdujo la rebaja de los mínimos legales indicados, estableciendo que solo tienen derecho al 100 por ciento (de USD 200 ó 218, según la categoría ocupacional) los que hayan trabajado 40 años y para los de menos tiempo una escala que baja hasta el 50 por ciento (USD 100 ó 109). En el caso del montepío, viuda e hijos en conjunto, con derecho actual, por Ley expresa, de USD 218, se lo baja a USD 109. "La viuda ha de trabajar" me dijo alguien cercano al Gobierno, "los USD 109 son una ayuda adicional". Le contesté: "no sean ignorantes, el montepío es un derecho de la familia del trabajador que fallece, no es limosna del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social". Hay más: al fijar en USD 218 la pensión mínima para jubilados por vejez con 40 años, con escala que va reduciéndose, abren la puerta para justificar el incumplimiento del art. 229 de que la jubilación por vejez de los 30 años de servicio en adelante, que debe ser por el promedio de los cinco años de mejor remuneración -que siempre será superior a USD 218, que por décadas está en la Ley y que el Gobierno incumple a pretexto del desfinanciamiento actuarial. En la reforma legal se pone techo a la revisión anual de todas las pensiones, nunca podrá pasar de la inflación del año anterior, promedio menor del 6 por ciento anual. Olvídense los trabajadores de incrementos de USD 30 ó 40 y más que se han hecho años atrás. Los de mayor pensión tendrán mayor incremento, el de USD 900, recibirá 54; los de menor pensión, la viuda y los huérfanos de montepío, con USD 109, 6.05 mensuales de aumento. No sean miserables: respeten a los que más necesitan.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Comercio. 11 mar. 2009, p. 10 Disponible

En forma fraudulenta, sin cumplir el proceso de debates al momento de votar, el bloque de Gobierno introdujo la rebaja de los mínimos legales indicados, estableciendo que solo tienen derecho al 100 por ciento (de USD 200 ó 218, según la categoría ocupacional) los que hayan trabajado 40 años y para los de menos tiempo una escala que baja hasta el 50 por ciento (USD 100 ó 109). En el caso del montepío, viuda e hijos en conjunto, con derecho actual, por Ley expresa, de USD 218, se lo baja a USD 109. "La viuda ha de trabajar" me dijo alguien cercano al Gobierno, "los USD 109 son una ayuda adicional". Le contesté: "no sean ignorantes, el montepío es un derecho de la familia del trabajador que fallece, no es limosna del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social". Hay más: al fijar en USD 218 la pensión mínima para jubilados por vejez con 40 años, con escala que va reduciéndose, abren la puerta para justificar el incumplimiento del art. 229 de que la jubilación por vejez de los 30 años de servicio en adelante, que debe ser por el promedio de los cinco años de mejor remuneración -que siempre será superior a USD 218, que por décadas está en la Ley y que el Gobierno incumple a pretexto del desfinanciamiento actuarial. En la reforma legal se pone techo a la revisión anual de todas las pensiones, nunca podrá pasar de la inflación del año anterior, promedio menor del 6 por ciento anual. Olvídense los trabajadores de incrementos de USD 30 ó 40 y más que se han hecho años atrás. Los de mayor pensión tendrán mayor incremento, el de USD 900, recibirá 54; los de menor pensión, la viuda y los huérfanos de montepío, con USD 109, 6.05 mensuales de aumento. No sean miserables: respeten a los que más necesitan.

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