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¿"SUPER" INTENDENTE?

Por: Tema(s): En: Expreso 19 oct. 2007, p. 4Resumen: El proyecto de ley de "justicia financiera" que envió hace meses el Ejecutivo al Congreso proponía que la Junta Bancaria (JB) -que, llamémoslo así, es el directorio de la Superintendencia de Bancos- pase a estar conformada por dos miembros designados directamente por el Ejecutivo, dos más -los Superintendentes de Bancos y Compañías- cuya designación la hace la legislatura de ternas del propio Ejecutivo, y un quinto vocal, nombrado por la mayoría de los primeros cuatro. En definitiva, se intentaba borrar del mapa la ya disminuida autonomía que, desde que en 1994 se creó la JB, tenía el Superintendente de Bancos para dirigir al ente de regulación y control del sistema financiero nacional. Esa parte del proyecto de ley no llegó a pasar, pero el mismo objetivo acaba de ser conseguido con la resolución que el pasado 2 de octubre dictó el Tribunal Constitucional, con la que elimina, por supuestamente inconstitucional -por "antidemocrática"-, la necesidad de que las decisiones de la JB cuenten con el voto favorable del Superintendente. Sin embargo, y pese a que aún con el llamado "veto" el Superintendente de Bancos tenía evidentemente disminuido su poder -lo que no guarda armonía con el control absoluto que ejerce sobre las sociedades comerciales el Superintendente de Compañías, o con las facultades que por sí y ante sí ejerce el Superintendente de Telecomunicaciones-, resulta ahora que hasta eso es "antidemocrático" en el paisito, que ha convertido al de los bancos casi casi en un superintendente mero espectador. O en candelabro. No hay que engañarse, esos son los hechos consumados. Empero, ¿es esa la estructura que conviene mantener a largo plazo, o se trata solo de una cuestión de coyuntura, por la no ocultada pugna entre el Ejecutivo y el actual Superintendente? El borrador de nueva Constitución preparado por el Conesup no da pista alguna. Dice sobre las superintendencias (Art. 263) lo mismo que lo vigente: "Las superintendencias serán dirigidas y representadas por superintendentes.". Hay, sin duda, que profundizar, bien eliminando la JB, bien manteniéndola pero, primero, garantizando la independencia de sus miembros, y segundo, preservando el poder del Superintendente. Si no, que se lo diga de frente.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 19 oct. 2007, p. 4 Disponible

El proyecto de ley de "justicia financiera" que envió hace meses el Ejecutivo al Congreso proponía que la Junta Bancaria (JB) -que, llamémoslo así, es el directorio de la Superintendencia de Bancos- pase a estar conformada por dos miembros designados directamente por el Ejecutivo, dos más -los Superintendentes de Bancos y Compañías- cuya designación la hace la legislatura de ternas del propio Ejecutivo, y un quinto vocal, nombrado por la mayoría de los primeros cuatro. En definitiva, se intentaba borrar del mapa la ya disminuida autonomía que, desde que en 1994 se creó la JB, tenía el Superintendente de Bancos para dirigir al ente de regulación y control del sistema financiero nacional. Esa parte del proyecto de ley no llegó a pasar, pero el mismo objetivo acaba de ser conseguido con la resolución que el pasado 2 de octubre dictó el Tribunal Constitucional, con la que elimina, por supuestamente inconstitucional -por "antidemocrática"-, la necesidad de que las decisiones de la JB cuenten con el voto favorable del Superintendente. Sin embargo, y pese a que aún con el llamado "veto" el Superintendente de Bancos tenía evidentemente disminuido su poder -lo que no guarda armonía con el control absoluto que ejerce sobre las sociedades comerciales el Superintendente de Compañías, o con las facultades que por sí y ante sí ejerce el Superintendente de Telecomunicaciones-, resulta ahora que hasta eso es "antidemocrático" en el paisito, que ha convertido al de los bancos casi casi en un superintendente mero espectador. O en candelabro. No hay que engañarse, esos son los hechos consumados. Empero, ¿es esa la estructura que conviene mantener a largo plazo, o se trata solo de una cuestión de coyuntura, por la no ocultada pugna entre el Ejecutivo y el actual Superintendente? El borrador de nueva Constitución preparado por el Conesup no da pista alguna. Dice sobre las superintendencias (Art. 263) lo mismo que lo vigente: "Las superintendencias serán dirigidas y representadas por superintendentes.". Hay, sin duda, que profundizar, bien eliminando la JB, bien manteniéndola pero, primero, garantizando la independencia de sus miembros, y segundo, preservando el poder del Superintendente. Si no, que se lo diga de frente.

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