EL FONDO DE RESERVA
Tema(s): En: El Telégrafo 16 jun. 2005, p. A. 4Resumen: El proyecto de reforma a la ley de Seguridad Social que está discutiéndose en el Congreso Nacional ha generado importantes expectativas respecto al planteamiento para devolver el fondo de reserva que debería estar depositado en la cuenta individual de los afiliados y devolverse exclusivamente cuando se produce la jubilación ordinaria o extraordinaria por invalidez o fallece el afiliado. Al parecer, la propuesta para la devolución de los fondos de reserva consideraría que no se debilitará el patrimonio del IEES y que es mejor atender las urgencias de los afiliados antes que acumular dichos recursos y obtener un interés capitalizado inferior a las expectativas de los trabajadores. El tema de la seguridad social es complejo y la interconexión de los conceptos es de tal naturaleza vinculante que no se pueden manejarlos por separado. La filosofía de la vigente ley de fortalecer la cuenta individual con la cuota del fondo de reserva está ligada íntimamente con el régimen de inversiones del seguro social que a su vez sustenta el sistema de pensiones. Por último, lo importante es mejorar el régimen de inversiones del seguro social pues a esta fecha las de carácter no privativo alcanzan 2.300 millones de dólares y el sector privado no ha sido capaz de absorberlas, por lo que se debe promover la creación de nuevos instrumentos financieros, generar un desarrollo más dinámico del mercado de valores, inventariar proyector importantes que pueden atraer la inversión del IESS y comprar la cartera hipotecarias.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | El Telégrafo. 16 jun. 2005, p. A. 4 | Disponible |
El proyecto de reforma a la ley de Seguridad Social que está discutiéndose en el Congreso Nacional ha generado importantes expectativas respecto al planteamiento para devolver el fondo de reserva que debería estar depositado en la cuenta individual de los afiliados y devolverse exclusivamente cuando se produce la jubilación ordinaria o extraordinaria por invalidez o fallece el afiliado. Al parecer, la propuesta para la devolución de los fondos de reserva consideraría que no se debilitará el patrimonio del IEES y que es mejor atender las urgencias de los afiliados antes que acumular dichos recursos y obtener un interés capitalizado inferior a las expectativas de los trabajadores. El tema de la seguridad social es complejo y la interconexión de los conceptos es de tal naturaleza vinculante que no se pueden manejarlos por separado. La filosofía de la vigente ley de fortalecer la cuenta individual con la cuota del fondo de reserva está ligada íntimamente con el régimen de inversiones del seguro social que a su vez sustenta el sistema de pensiones. Por último, lo importante es mejorar el régimen de inversiones del seguro social pues a esta fecha las de carácter no privativo alcanzan 2.300 millones de dólares y el sector privado no ha sido capaz de absorberlas, por lo que se debe promover la creación de nuevos instrumentos financieros, generar un desarrollo más dinámico del mercado de valores, inventariar proyector importantes que pueden atraer la inversión del IESS y comprar la cartera hipotecarias.
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