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LECCIONES DEL CAFTA

Por: Tema(s): En: El Comercio 22 ago. 2004, p. A. 5Resumen: La experiencia de la negociación del Tratado de Libre Comercio de Centroamérica (CAFTA por sus siglas en inglés) es un referente importante que se debe considerar en el análisis de las consecuencias que el TLC de los países andinos con los EE.UU. provocará en su normativa jurídica, que actualmente regula las relaciones entre los miembros de la CAN. El acuerdo que suscribieron los países centroamericanos con los EE.UU. recientemente tiene una característica muy importante desde el punto de vista del ámbito de aplicación. El CAFTA es un tratado que no solamente se limita a establecer derechos y obligaciones entre los países centroamericanos y EE.UU. sino que también establece relaciones jurídicas de carácter vinculante entre los estados centroamericanos. Conceptualmente los tratados comerciales son bilaterales o multilaterales, dependiendo si en ellos participan solo dos partes o más. En los primeros, las obligaciones jurídicas y comerciales son entre los dos estados intervinientes solamente, o entre un grupo de estados y otro; y, en los segundos, las obligaciones que se derivan vinculan por igual a todos los países participantes. Es por eso que en el CAFTA, al existir varios estados centroamericanos que no constituyen una de las partes del acuerdo, el tratado es multilateral y los vincula a todos por igual. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en su artículo 30, establece que "cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior". Esto quiere decir que la normativa jurídica de la integración centroamericana se aplicará solamente cuando sea compatible a los textos jurídicos negociados en el CAFTA. En el caso del CAFTA, por haber suscrito los países centroamericanos un tratado con Estados Unidos de carácter multilateral, hay la posibilidad de que en algunas materias se genere un conflicto de aplicación entre la normativa centroamericana y la del CAFTA. De haber contradicción entre estos dos tipos de normas, prevalecerá la del tratado con los Estados Unidos sobre cualquier instrumento jurídico de la integración centroamericana anterior, según la Convención de Viena. Por lo anotado, las implicaciones jurídicas de un tratado comercial bilateral o multilateral son muy diferentes y relevantes a la hora de aplicar las disposiciones legales que regirán entre los signatarios del acuerdo. No es lo mismo discutir textos con la perspectiva de que únicamente gobernarán la relación de un país con otro o de un grupo de países con otro, que analizar textos que afectarán por igual a las relaciones jurídicas entre todos los estados suscriptores del tratado.
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La experiencia de la negociación del Tratado de Libre Comercio de Centroamérica (CAFTA por sus siglas en inglés) es un referente importante que se debe considerar en el análisis de las consecuencias que el TLC de los países andinos con los EE.UU. provocará en su normativa jurídica, que actualmente regula las relaciones entre los miembros de la CAN. El acuerdo que suscribieron los países centroamericanos con los EE.UU. recientemente tiene una característica muy importante desde el punto de vista del ámbito de aplicación. El CAFTA es un tratado que no solamente se limita a establecer derechos y obligaciones entre los países centroamericanos y EE.UU. sino que también establece relaciones jurídicas de carácter vinculante entre los estados centroamericanos. Conceptualmente los tratados comerciales son bilaterales o multilaterales, dependiendo si en ellos participan solo dos partes o más. En los primeros, las obligaciones jurídicas y comerciales son entre los dos estados intervinientes solamente, o entre un grupo de estados y otro; y, en los segundos, las obligaciones que se derivan vinculan por igual a todos los países participantes. Es por eso que en el CAFTA, al existir varios estados centroamericanos que no constituyen una de las partes del acuerdo, el tratado es multilateral y los vincula a todos por igual. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en su artículo 30, establece que "cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior". Esto quiere decir que la normativa jurídica de la integración centroamericana se aplicará solamente cuando sea compatible a los textos jurídicos negociados en el CAFTA. En el caso del CAFTA, por haber suscrito los países centroamericanos un tratado con Estados Unidos de carácter multilateral, hay la posibilidad de que en algunas materias se genere un conflicto de aplicación entre la normativa centroamericana y la del CAFTA. De haber contradicción entre estos dos tipos de normas, prevalecerá la del tratado con los Estados Unidos sobre cualquier instrumento jurídico de la integración centroamericana anterior, según la Convención de Viena. Por lo anotado, las implicaciones jurídicas de un tratado comercial bilateral o multilateral son muy diferentes y relevantes a la hora de aplicar las disposiciones legales que regirán entre los signatarios del acuerdo. No es lo mismo discutir textos con la perspectiva de que únicamente gobernarán la relación de un país con otro o de un grupo de países con otro, que analizar textos que afectarán por igual a las relaciones jurídicas entre todos los estados suscriptores del tratado.

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