LA PROCURADORIA SE ACOGERA A UN CONVENIO EXTERNO PARA APELAR
Tema(s): En: El Comercio 23 jul. 2004, p. B. 4Resumen: La posición del país se sustenta en el artículo cinco de la "Convención sobre Sentencias Arbitrales Extranjeras". Por él, el Estado está facultado a denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera, entre otras acciones. Esto puede ocurrir cuando la ley en el país respectivo en este caso Ecuador, el objeto de la denuncia no sea susceptible de solución por la vía de arbitraje y cuando el reconocimiento o la ejecución de la sentencia sean contrarios al orden público del país.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | El Comercio. 23 jul. 2004, p. B. 4 | Disponible |
La posición del país se sustenta en el artículo cinco de la "Convención sobre Sentencias Arbitrales Extranjeras". Por él, el Estado está facultado a denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera, entre otras acciones. Esto puede ocurrir cuando la ley en el país respectivo en este caso Ecuador, el objeto de la denuncia no sea susceptible de solución por la vía de arbitraje y cuando el reconocimiento o la ejecución de la sentencia sean contrarios al orden público del país.
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