EXPORTADORES PIDEN REFORMA A DECRETO EJECUTIVO DEL DRAW BACK
Tema(s): En: El Telégrafo 15 abr. 2004, p. A. 5Resumen: La devolución de impuestos por exportación (draw back) fue el tema central de la reunión de ayer entre el Consejo Nacional de Competitividad, el Servicio de Rentas Internas (SRI), la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) y el sector productivo exportador de la Costa. Los industriales y exportadores demostraron su total molestia por la falta de agilidad en los trámites del draw back y pidieron una reforma al Decreto Ejecutivo 653, que establece el procedimiento. Como datos referenciales consta que hasta febrero del 2004, de 60 solicitudes de draw back en el Distrito de la CAE en Guayaquil sólo cuatro fueron aceptadas; mientras que en Quito de 84 solicitudes se tramitaron 62. Entre las reformas consta la ampliación del tiempo en que se puede hacer efectivo la devolución de los impuestos. Actualmente, existen trámites de draw back que superan los 90 días y, por tanto, no se puede aplicar la devolución.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | El Telégrafo. 15 abr. 2004, p. A. 5 | Disponible |
La devolución de impuestos por exportación (draw back) fue el tema central de la reunión de ayer entre el Consejo Nacional de Competitividad, el Servicio de Rentas Internas (SRI), la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) y el sector productivo exportador de la Costa. Los industriales y exportadores demostraron su total molestia por la falta de agilidad en los trámites del draw back y pidieron una reforma al Decreto Ejecutivo 653, que establece el procedimiento. Como datos referenciales consta que hasta febrero del 2004, de 60 solicitudes de draw back en el Distrito de la CAE en Guayaquil sólo cuatro fueron aceptadas; mientras que en Quito de 84 solicitudes se tramitaron 62. Entre las reformas consta la ampliación del tiempo en que se puede hacer efectivo la devolución de los impuestos. Actualmente, existen trámites de draw back que superan los 90 días y, por tanto, no se puede aplicar la devolución.
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