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SOBRE EL IVA PETROLERO

Por: Tema(s): En: El Comercio 15 oct. 2002, p. A. 5Resumen: En los últimos meses se ha desatado un grave conflicto entre las compañías petroleras que operan en el país según contratos de participación, por un lado, y el Servicio de Rentas Internas, por otro, sobre el derecho a la devolución del IVA con que se ha gravado a aquellos bienes y servicios usados por dichas compañías en su actividad de exportación de petróleo. En los últimos días ha aparecido una propuesta de Occidental Petroleum Co., que ha sido acogida y apoyada por los ministros de Relaciones Exteriores y de Energía, para que se someta este problema a un arbitraje internacional. Creo que ésta es una grave equivocación de los dos ministros, que ojalá no representen la opinión del Presidente de la República. Los asuntos tributarios son de exclusiva incumbencia de cada país y no sujetos a ninguna dirimencia extranjera. Si esto llegare a aceptarse, crearía un precedente de funestas consecuencias. Además, los contratos contemplan la posibilidad de arbitraje, pero para dirimir controversias entre las partes contratantes, no entre el SRI y las compañías.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Comercio. 15 oct. 2002, p. A. 5 Disponible

En los últimos meses se ha desatado un grave conflicto entre las compañías petroleras que operan en el país según contratos de participación, por un lado, y el Servicio de Rentas Internas, por otro, sobre el derecho a la devolución del IVA con que se ha gravado a aquellos bienes y servicios usados por dichas compañías en su actividad de exportación de petróleo. En los últimos días ha aparecido una propuesta de Occidental Petroleum Co., que ha sido acogida y apoyada por los ministros de Relaciones Exteriores y de Energía, para que se someta este problema a un arbitraje internacional. Creo que ésta es una grave equivocación de los dos ministros, que ojalá no representen la opinión del Presidente de la República. Los asuntos tributarios son de exclusiva incumbencia de cada país y no sujetos a ninguna dirimencia extranjera. Si esto llegare a aceptarse, crearía un precedente de funestas consecuencias. Además, los contratos contemplan la posibilidad de arbitraje, pero para dirimir controversias entre las partes contratantes, no entre el SRI y las compañías.

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