UN ACTO DE DEMAGOGIA
Tema(s): En: El Comercio 21 feb. 2001, p. A.5Resumen: El jueves anterior el Congreso Nacional habría aprobado en segundo debate un proyecto de reforma laboral, el cual pretende elevar la pensión jubilar patronal de US 4 a US 85,65 para quienes tienen derecho solo a la jubilación a cargo del empleador; y , de US 2 a US 42,8 si el trabajador también tiene derecho a la jubilación a cargo del IESS. Hasta allí las cosas parecen de una justicia y equidad demoledora. ¿Quién puede vivir con tan ínfimas pensiones?. Pero el problema en vez de corregirse con la solución tan simplista del Congreso, se complica. Una norma como la aprobada se convierte en una disposición que pone en vilo la estabilidad laboral de aquellos que están cercanos a generar el derecho a la jubilación patronal; además al ser la jubilación patronal una obligación impuesta por la ley laboral, el empleador tiene que provisionar las reservas suficientes para atender esa obligación a futuro, las cuales son deducibles para determinar la base imponible del impuesto a la renta. Cabe decir que por cada US 100 que se provisionan como reserva, los trabajadores dejan de percibir US 15 de utilidades y el Fisco US 21,25 como impuesto a la renta. ¿Así van a actuar los legisladores cuando traten la ley del seguro social obligatorio? ¿Sin ningún estudio técnico actuarial dejándose llevar únicamente por sus iniciativas cargadas de intencionalidad política?. Estos temas deben ser tratados técnicamente, pues pueden terminar descalabrando al sector productivo y poniendo a una gran cantidad de trabajadores en la calle.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | El Comercio. 21 feb. 2001, p. A.5 | Disponible |
El jueves anterior el Congreso Nacional habría aprobado en segundo debate un proyecto de reforma laboral, el cual pretende elevar la pensión jubilar patronal de US 4 a US 85,65 para quienes tienen derecho solo a la jubilación a cargo del empleador; y , de US 2 a US 42,8 si el trabajador también tiene derecho a la jubilación a cargo del IESS. Hasta allí las cosas parecen de una justicia y equidad demoledora. ¿Quién puede vivir con tan ínfimas pensiones?. Pero el problema en vez de corregirse con la solución tan simplista del Congreso, se complica. Una norma como la aprobada se convierte en una disposición que pone en vilo la estabilidad laboral de aquellos que están cercanos a generar el derecho a la jubilación patronal; además al ser la jubilación patronal una obligación impuesta por la ley laboral, el empleador tiene que provisionar las reservas suficientes para atender esa obligación a futuro, las cuales son deducibles para determinar la base imponible del impuesto a la renta. Cabe decir que por cada US 100 que se provisionan como reserva, los trabajadores dejan de percibir US 15 de utilidades y el Fisco US 21,25 como impuesto a la renta. ¿Así van a actuar los legisladores cuando traten la ley del seguro social obligatorio? ¿Sin ningún estudio técnico actuarial dejándose llevar únicamente por sus iniciativas cargadas de intencionalidad política?. Estos temas deben ser tratados técnicamente, pues pueden terminar descalabrando al sector productivo y poniendo a una gran cantidad de trabajadores en la calle.
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