LA AGD YA TIENE LA GUIA PARA VENDER SUS ACTIVOS
Tema(s): En: El Comercio, Negocios 13 abr. 2000, p. B. 1Resumen: La Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) tiene su reglamento para vender sus activos y además se conformó un comité integrado por el gerente general de la AGD, que tendrá voto dirimente, los gerentes técnico y de activos de la AGD y un delegado designado por el directorio de la AGD. El reglamento distingue dos tipos de participantes. El primero es el público en general. El segundo son los interesados en adquirir una institución financiera en manos de la AGD. Estos deben presentar los siguientes requisitos en sus solicitudes de participación: a) para las instituciones financieras nacionales, una certificación de la Superintendencia de Bancos que indique el cumplimiento del nivel mínimo de patrimonio técnico y de concentración de crédito, suficientes niveles de liquidez y la adecuada calidad de los sistemas gerenciales. b) para las instituciones financieras del exterior se debe presentar una anuencia de la autoridad de control del país de origen y la calificación de la Superintendencia de Bancos. c) las personas naturales o jurídicas, una certificación de la Superintendencia de Bancos que acredite que cumple con los requisitos de la Junta Bancaria para los promotores o fundadores de la constitución de nuevas entidades financieras. No pueden participar los empleados y miembros del directorio de la AGD, quienes tienen obligaciones con ésta y los empleados de una entidad financiera en saneamiento. Se incluye un gráfico explicativo del reglamento.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-023738 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Comercio, Negocios. 13 abr. 2000, p. B. 1 | Disponible |
La Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) tiene su reglamento para vender sus activos y además se conformó un comité integrado por el gerente general de la AGD, que tendrá voto dirimente, los gerentes técnico y de activos de la AGD y un delegado designado por el directorio de la AGD. El reglamento distingue dos tipos de participantes. El primero es el público en general. El segundo son los interesados en adquirir una institución financiera en manos de la AGD. Estos deben presentar los siguientes requisitos en sus solicitudes de participación: a) para las instituciones financieras nacionales, una certificación de la Superintendencia de Bancos que indique el cumplimiento del nivel mínimo de patrimonio técnico y de concentración de crédito, suficientes niveles de liquidez y la adecuada calidad de los sistemas gerenciales. b) para las instituciones financieras del exterior se debe presentar una anuencia de la autoridad de control del país de origen y la calificación de la Superintendencia de Bancos. c) las personas naturales o jurídicas, una certificación de la Superintendencia de Bancos que acredite que cumple con los requisitos de la Junta Bancaria para los promotores o fundadores de la constitución de nuevas entidades financieras. No pueden participar los empleados y miembros del directorio de la AGD, quienes tienen obligaciones con ésta y los empleados de una entidad financiera en saneamiento. Se incluye un gráfico explicativo del reglamento.
No hay comentarios en este titulo.