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REFORMAS MONETARIAS, LA REALIDAD ES EL LIMITE

Tema(s): En: Hoy 19 ene. 2000, p. A. 2Resumen: Los cinco artículos reformatorios a la Ley de Régimen Monetario, propuestos en el borrador de la nueva Ley de Estabilidad y Recuperación Económica, no hacen sino reconocer una realidad que se vive desde hace mucho: en nuestro país se transa en dólares, aunque increíblemente aquello esté prohibido. La reforma propone que ''las obligaciones de pagar en dinero que deban ser ejecutadas y cumplidas en el Ecuador serán exigibles, en dólares o en sucres, salvo aquellas originadas en el comercio exterior, que se cumplirán en la divisa pactada en el respectivo contrato''. El borrador deroga la prerrogativa del Banco Central del Ecuador (BCE) para emitir la moneda; elimina la posibilidad de que la "Junta Monetaria" acuerde créditos con bancos o instituciones financieras en problemas o para cubrir el encaje de los bancos. Se extiende a un año el plazo para los créditos externos que pueda contraer el BCE, exclusivamente para necesidades de liquidez.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-022538 (Navegar estantería(Abre debajo)) Hoy. 19 ene. 2000, p. A. 2 Disponible

Los cinco artículos reformatorios a la Ley de Régimen Monetario, propuestos en el borrador de la nueva Ley de Estabilidad y Recuperación Económica, no hacen sino reconocer una realidad que se vive desde hace mucho: en nuestro país se transa en dólares, aunque increíblemente aquello esté prohibido. La reforma propone que ''las obligaciones de pagar en dinero que deban ser ejecutadas y cumplidas en el Ecuador serán exigibles, en dólares o en sucres, salvo aquellas originadas en el comercio exterior, que se cumplirán en la divisa pactada en el respectivo contrato''. El borrador deroga la prerrogativa del Banco Central del Ecuador (BCE) para emitir la moneda; elimina la posibilidad de que la "Junta Monetaria" acuerde créditos con bancos o instituciones financieras en problemas o para cubrir el encaje de los bancos. Se extiende a un año el plazo para los créditos externos que pueda contraer el BCE, exclusivamente para necesidades de liquidez.

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