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UN PROYECTO PELIGROSO

Por: Tema(s): En: El Telégrafo 4 oct. 1999, p. A. 2Resumen: Se refiere a la observación que se hace al artículo 21 de la reforma tributaria propuesta por el Gobierno, cuyo texto derogaría la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, (Ley 124) publicada en el Registro Oficial N° 379 del 8 de agosto de 1998. Si entrare en vigencia esa derogatoria, no se considerarían deducibles para la declaración del impuesto a la renta, los gastos en primas de seguros; el pago de los aportes al seguro social obligatorio cuando es asumido por el patrono bajo la modalidad contractual de garantizar un salario neto. Y lo más grave, tampoco serían deducibles sueldos y salarios pagados para que funcione la empresa, así como los beneficios sociales, la participación de los trabajadores en las utilidades, indemnizaciones, bonificaciones y cualesquiera otra forma de compensación estipulada en contratos colectivos o por el Código del Trabajo.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-018419 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Telégrafo. 4 oct. 1999, p. A. 2 Disponible

Se refiere a la observación que se hace al artículo 21 de la reforma tributaria propuesta por el Gobierno, cuyo texto derogaría la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, (Ley 124) publicada en el Registro Oficial N° 379 del 8 de agosto de 1998. Si entrare en vigencia esa derogatoria, no se considerarían deducibles para la declaración del impuesto a la renta, los gastos en primas de seguros; el pago de los aportes al seguro social obligatorio cuando es asumido por el patrono bajo la modalidad contractual de garantizar un salario neto. Y lo más grave, tampoco serían deducibles sueldos y salarios pagados para que funcione la empresa, así como los beneficios sociales, la participación de los trabajadores en las utilidades, indemnizaciones, bonificaciones y cualesquiera otra forma de compensación estipulada en contratos colectivos o por el Código del Trabajo.

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