INJUSTICIAS E INCONSTITUCIONALIDAD EN APLICACION DEL IMPUESTO DEL 1 POR CIENTO.
Tema(s): En: El Universo 8 dic. 1998, p. A.3Resumen: En el artículo 14 de la Ley de Reordenamiento en materia económica, sobre la devolución del crédito tributario que deberá pagar el Fisco a los contribuyentes por el exceso en las retenciones en la fuente y anticipos del impuesto a la renta correspondientes al ejercicio fiscal de 1998, no se reconocerán los respectivos intereses. Esta situación, a criterio de la firma Romero Asociados, constituye un error jurídico, y contraviene el principio universal que prohíbe la expedición de leyes tributarias con efecto retroactivo. Por su parte el sector asegurador del país abriga la esperanza de que en el Reglamento a la Ley, se eliminen las injusticias que se darían en el pago del impuesto para aquellos sectores que manejan recursos de terceros.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-017451 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Universo. 8 dic. 1998, p. A.3 | Disponible |
En el artículo 14 de la Ley de Reordenamiento en materia económica, sobre la devolución del crédito tributario que deberá pagar el Fisco a los contribuyentes por el exceso en las retenciones en la fuente y anticipos del impuesto a la renta correspondientes al ejercicio fiscal de 1998, no se reconocerán los respectivos intereses. Esta situación, a criterio de la firma Romero Asociados, constituye un error jurídico, y contraviene el principio universal que prohíbe la expedición de leyes tributarias con efecto retroactivo. Por su parte el sector asegurador del país abriga la esperanza de que en el Reglamento a la Ley, se eliminen las injusticias que se darían en el pago del impuesto para aquellos sectores que manejan recursos de terceros.
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