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EL MERCADO DE SEGUROS NO TENDRIA INFORMALES

Tema(s): En: El Comercio, Negocios 28 mayo. 1998, p. B.3Resumen: Con relación al mercado de seguros en el Ecuador, y a la necesidad de regular la intervención de compañías extranjeras, se expidió en la nueva Ley de Seguros, artículo 36, la posibilidad de sanción en el agenciamiento (brokers) de pólizas de entidades de seguros no establecidas legalmente. Si esta disposición no es acatada, la Superintendencia de Bancos procedería a retirar la credencial de operación a los infractores. Otro de los planteamientos de la Ley, es la eliminación de impuestos para los seguros de vida individuales y para los seguros de renta vitalicia. Estos son incentivos tributarios que van a llevar a una eficiencia competitiva en el sector.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-014879 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Comercio, Negocios. 28 mayo. 1998, p. B.3 Disponible

Con relación al mercado de seguros en el Ecuador, y a la necesidad de regular la intervención de compañías extranjeras, se expidió en la nueva Ley de Seguros, artículo 36, la posibilidad de sanción en el agenciamiento (brokers) de pólizas de entidades de seguros no establecidas legalmente. Si esta disposición no es acatada, la Superintendencia de Bancos procedería a retirar la credencial de operación a los infractores. Otro de los planteamientos de la Ley, es la eliminación de impuestos para los seguros de vida individuales y para los seguros de renta vitalicia. Estos son incentivos tributarios que van a llevar a una eficiencia competitiva en el sector.

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