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LIBERTAD DE CAMBIO EN CONVERTIBILIDAD

Tema(s): En: El Universo 20 ene. 1997, p. A.2Resumen: Según el último proyecto de Ley de Convertibilidad que discuten las intancias técnicas del gobierno, el régimen monetario se fundamentará en el principio de plena libertad de cambio de la moneda nacional en divisas y viceversa, y libre transferibilidad internacional de las mismas. Este es un concepto diferente del que planteó el Gobierno en un primer proyecto, donde fundamentó dicho régimen en el principio de plena convertibilidad de la moneda nacional. Además propone que el saldo de la base monetaria no podrá ser superior al 100 por ciento del saldo de las reservas internacionales de libre disponibilidad. El proyecto inicial decía que el saldo de las reservas internacionales será equivalente a por lo menos el 100 por ciento de la Base Monetaria, como principio básico que respalda este indicador en las reservas internacionales. Aparte incluyó un inciso al artículo 4 del proyecto de ley, que indica que a partir del 1 de julio de 1997, el Banco Central del Ecuador comprará dólares de los Estados Unidos de América a la cotización de compra que fije la Junta Monetaria, siempre que dicha cotización no exceda la paridad de cuatro sucres de la nueva emisión por un dólar. Además, en el nuevo proyecto incluyó cláusulas del denominado Desagio, por el cual permitirá que las partes renegocien sus obligaciones en función de las expectativas de inflación futura. Básicamente el Desagio permitirá renegociar las tasas de interés que fueron pactadas a tasa fija y alta. Además, le pone techo a la tasa de interés y prohíbe que a partir de la vigencia de la Ley de Convertibilidad y hasta el 1 de agosto de 1997, pacten tasas de interés fijas en moneda nacional, tanto en operaciones activas como pasivas. También congela la Unidad de Valor Constante, UVC, en los valores en sucres que quedarán fijados a partir del 1 de julio de 1997.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-009903 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Universo. 20 ene. 1997, p. A.2 Disponible

Según el último proyecto de Ley de Convertibilidad que discuten las intancias técnicas del gobierno, el régimen monetario se fundamentará en el principio de plena libertad de cambio de la moneda nacional en divisas y viceversa, y libre transferibilidad internacional de las mismas. Este es un concepto diferente del que planteó el Gobierno en un primer proyecto, donde fundamentó dicho régimen en el principio de plena convertibilidad de la moneda nacional. Además propone que el saldo de la base monetaria no podrá ser superior al 100 por ciento del saldo de las reservas internacionales de libre disponibilidad. El proyecto inicial decía que el saldo de las reservas internacionales será equivalente a por lo menos el 100 por ciento de la Base Monetaria, como principio básico que respalda este indicador en las reservas internacionales. Aparte incluyó un inciso al artículo 4 del proyecto de ley, que indica que a partir del 1 de julio de 1997, el Banco Central del Ecuador comprará dólares de los Estados Unidos de América a la cotización de compra que fije la Junta Monetaria, siempre que dicha cotización no exceda la paridad de cuatro sucres de la nueva emisión por un dólar. Además, en el nuevo proyecto incluyó cláusulas del denominado Desagio, por el cual permitirá que las partes renegocien sus obligaciones en función de las expectativas de inflación futura. Básicamente el Desagio permitirá renegociar las tasas de interés que fueron pactadas a tasa fija y alta. Además, le pone techo a la tasa de interés y prohíbe que a partir de la vigencia de la Ley de Convertibilidad y hasta el 1 de agosto de 1997, pacten tasas de interés fijas en moneda nacional, tanto en operaciones activas como pasivas. También congela la Unidad de Valor Constante, UVC, en los valores en sucres que quedarán fijados a partir del 1 de julio de 1997.

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