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LA CONVERTIBILIDAD ARGENTINA

Tema(s): En: El Telégrafo 23 dic. 1996, p. A.2Resumen: Mediante Ley No 23.928, sancionada y promulgada por el Congreso el 27 de marzo de 1991, en Argentina se instituyó la convertibilidad del Austral, que rige desde el 1 de abril de 1991, con una relación de 10.000 australes por cada dólar. El artículo clave de la ley es el cuarto, según el cual " en todo momento las reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la república Argentina en oro y divisas extranjeras seran equivalentes a por lo menos el ciento por ciento de la base monetaria. Cuando las reservas se invierten en depósitos, otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado" . Pero hay otras disposiciones en la ley mencionada que cambiaron la realidad de los argentinos. Por ejemplo, el Art. 7 estableció que el "deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexacion por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1 del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral". Con esta norma la ley creó un marco de estabilidad para las operaciones financieras, restó cualquier tipo de atractivo a las actividades especulativas y obligó así a acreedores y deudores, como a proveedores y compradores, a buscar mecanismos de arreglo de las situaciones que tuvieren pendientes al momento en que entró en vigencia el régimen de convertibilidad.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-009624 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Telégrafo. 23 dic. 1996, p. A.2 Disponible

Mediante Ley No 23.928, sancionada y promulgada por el Congreso el 27 de marzo de 1991, en Argentina se instituyó la convertibilidad del Austral, que rige desde el 1 de abril de 1991, con una relación de 10.000 australes por cada dólar. El artículo clave de la ley es el cuarto, según el cual " en todo momento las reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la república Argentina en oro y divisas extranjeras seran equivalentes a por lo menos el ciento por ciento de la base monetaria. Cuando las reservas se invierten en depósitos, otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado" . Pero hay otras disposiciones en la ley mencionada que cambiaron la realidad de los argentinos. Por ejemplo, el Art. 7 estableció que el "deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexacion por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1 del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral". Con esta norma la ley creó un marco de estabilidad para las operaciones financieras, restó cualquier tipo de atractivo a las actividades especulativas y obligó así a acreedores y deudores, como a proveedores y compradores, a buscar mecanismos de arreglo de las situaciones que tuvieren pendientes al momento en que entró en vigencia el régimen de convertibilidad.

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