BUSCAN PREVENIR EL LAVADO DE DINERO
Tema(s): En: El Telégrafo 26 ago. 1996, p. A.3Resumen: La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución SB-JB-96-0072 publicada en el Registro Oficial No 8 de 21 agosto de 1996, expidió normas para la prevención del lavado de dinero provenientes de actividades ílicitas en el sector financiero. De esta forma, los banqueros están facultados para conocer las actividades económicas que realizan sus clientes, características de las transacciones en que se involucran, sean en cuentas de ahorro, corrientes o entrega de bienes en fiducia o encargo fiduciario. Para el cumplimiento de estos mecanismos de control, las instituciones elaborarán manuales de control y procedimientos, como también designarán funcionarios responsables de vigilar su adecuado cumplimiento bajo absoluta reserva. Los controles se harán a transacciones individuales, operaciones y saldos iguales o superiores a US10.000, o su equivalente en sucres u otra monedas que siendo inferioresa US10.000 igualen o superen esta cantidad en siete días.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-008344 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Telégrafo. 26 ago. 1996, p. A.3 | Disponible |
La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución SB-JB-96-0072 publicada en el Registro Oficial No 8 de 21 agosto de 1996, expidió normas para la prevención del lavado de dinero provenientes de actividades ílicitas en el sector financiero. De esta forma, los banqueros están facultados para conocer las actividades económicas que realizan sus clientes, características de las transacciones en que se involucran, sean en cuentas de ahorro, corrientes o entrega de bienes en fiducia o encargo fiduciario. Para el cumplimiento de estos mecanismos de control, las instituciones elaborarán manuales de control y procedimientos, como también designarán funcionarios responsables de vigilar su adecuado cumplimiento bajo absoluta reserva. Los controles se harán a transacciones individuales, operaciones y saldos iguales o superiores a US10.000, o su equivalente en sucres u otra monedas que siendo inferioresa US10.000 igualen o superen esta cantidad en siete días.
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