NORMA PARA CREDITOS SUBORDINADOS
Tema(s): En: El Universo 23 ago. 1996, p. A.2Resumen: Los bancos privados que tiene préstamos subordinados podrán acogerse a los programas de estabilización, siempre que la Superintendencia los autorice. La Junta Monetaria autorizó este mecanismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado. Esa disposición señala que se podrá imponer, precio informe favorable de la Superintendencia de Bancos y del Banco Central del Ecuador, programas de estabilización a aquellas entidades que hayan obtenido del Banco Central del Ecuador préstamos subordinados al amparo del artículo 147 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. En el campo financiero la Junta Monetaria podrá establecer en cada caso, condiciones especiales de monto de garantías y de tasa de interés en los préstamos concedidos o que se concedan a estas instituciones al amparo de los artículos 24 y 25 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, si a su juicio es necesario para que se normalice la situación financiera de la entidad y así asegurar la recuperación del préstamo subordinado.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-008329 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Universo. 23 ago. 1996, p. A.2 | Disponible |
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Los bancos privados que tiene préstamos subordinados podrán acogerse a los programas de estabilización, siempre que la Superintendencia los autorice. La Junta Monetaria autorizó este mecanismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado. Esa disposición señala que se podrá imponer, precio informe favorable de la Superintendencia de Bancos y del Banco Central del Ecuador, programas de estabilización a aquellas entidades que hayan obtenido del Banco Central del Ecuador préstamos subordinados al amparo del artículo 147 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. En el campo financiero la Junta Monetaria podrá establecer en cada caso, condiciones especiales de monto de garantías y de tasa de interés en los préstamos concedidos o que se concedan a estas instituciones al amparo de los artículos 24 y 25 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, si a su juicio es necesario para que se normalice la situación financiera de la entidad y así asegurar la recuperación del préstamo subordinado.
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