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DICTAN MEDIDAS PARA SALVAR CRISIS EN CASAS DE CAMBIO

Tema(s): En: El Universo 25 mar. 1996, p. A.2Resumen: Las casas de cambio legalmente establecidas y en plena operación con deficiencia en el rubro capital pagado mínimo podrán solucionarlo hasta el 31 de diciembre de 1997. La medida fue tomada por la Superintendencia de Bancos a través de una resolución que establece incluso el respectivo calendario para el cumplimiento de estas obligaciones: el cronograma de ajuste es el siguiente: Al 31 de marzo de 1996, el 50 por ciento del capital pagado mínimo requerido. Desde el 1ro de abril de 1996 y hasta el 30 de junio de 1996, el 60 por ciento de capital pagado mínimo requerido. Desde el 1ro de junio de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, el 80 por ciento de capital pagado mínimo requerido. Desde el 1ro de enero de 1997 y hasta el 30 de junio de 1997, el 90 por ciento del capital pagado mínimo requerido. Desde el 1ro de junio de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 1997, el 100 por ciento del capital pagado mínimo requerido. El valor en sucres de la Unidad de Valor Constante será el establecido a esas fechas.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-006588 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Universo. 25 mar. 1996, p. A.2 Disponible

Las casas de cambio legalmente establecidas y en plena operación con deficiencia en el rubro capital pagado mínimo podrán solucionarlo hasta el 31 de diciembre de 1997. La medida fue tomada por la Superintendencia de Bancos a través de una resolución que establece incluso el respectivo calendario para el cumplimiento de estas obligaciones: el cronograma de ajuste es el siguiente: Al 31 de marzo de 1996, el 50 por ciento del capital pagado mínimo requerido. Desde el 1ro de abril de 1996 y hasta el 30 de junio de 1996, el 60 por ciento de capital pagado mínimo requerido. Desde el 1ro de junio de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, el 80 por ciento de capital pagado mínimo requerido. Desde el 1ro de enero de 1997 y hasta el 30 de junio de 1997, el 90 por ciento del capital pagado mínimo requerido. Desde el 1ro de junio de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 1997, el 100 por ciento del capital pagado mínimo requerido. El valor en sucres de la Unidad de Valor Constante será el establecido a esas fechas.

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