MAYORES PREVISIONES PARA LA FACILIDAD DE LIQUIDEZ
Tema(s): En: El Universo 15 oct. 1995, p. A.2Resumen: La Junta Monetaria dispuso que las entidades financieras que opten por una facilidad de crédito de liquidez en el Banco Central del Ecuador, presenten mayores provisiones que igualen o superen el patrimonio técnico y la suma ponderada por riesgos de sus activos y contingentes. La relación de estos factores debe ser igual o mayor al 9 por ciento, de acuerdo con una certificación trimestral que deberá otorgar el Banco Central. Según la indicada regulación, que está vigente, el cupo máximo del crédito es hasta por el equivalente al 50 por ciento del patrimonio técnico de cada financiera y regirá trimestralmente con base a la información de dicho patrimonio del último mes del trimestre precedente.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-004644 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Universo. 15 oct. 1995, p. A.2 | Disponible |
La Junta Monetaria dispuso que las entidades financieras que opten por una facilidad de crédito de liquidez en el Banco Central del Ecuador, presenten mayores provisiones que igualen o superen el patrimonio técnico y la suma ponderada por riesgos de sus activos y contingentes. La relación de estos factores debe ser igual o mayor al 9 por ciento, de acuerdo con una certificación trimestral que deberá otorgar el Banco Central. Según la indicada regulación, que está vigente, el cupo máximo del crédito es hasta por el equivalente al 50 por ciento del patrimonio técnico de cada financiera y regirá trimestralmente con base a la información de dicho patrimonio del último mes del trimestre precedente.
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