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EL DERECHO AL CREDITO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (III PARTE)

Tema(s): En: El Financiero 11 sep. 1995, 6Resumen: El prorrateo señalado establecerá la relación que guardan las ventas que dan lugar a crédito tributario como son las gravadas exportaciones y las que se realizan al sector público en relación con las ventas totales y exportaciones efectuadas en el mes al que corresponda la respectiva declaración debiéndose consolidar y liquidar anualmente el crédito tributario al finalizar el ejercicio fiscal, sin considerar el crédito tributario correspondiente al monto de la mercadería vendida y/o de materia prima e insumos no utilizados en la producción vendida al ejercicio. Cuando un sujeto pasivo adquiera bienes gravados con el IVA y bienes exentos del impuesto para comercializarlos, cuando venda dichos bienes podrá utilizar como crédito tributario para el pago del IVA recaudado con ocasión de la venta de los bienes gravados, la totalidad del impuesto pagado al momento de su adquisición si la venta de estos bienes fuera gravada; si parte de los productos gravados que se han adquirido se vendieran exentos, debe aplicarse el factor de prorrateo mencionado. Cuando un sujeto pasivo impone o adquiera bienes gravados con el IVA o comercializados y los transfiera a agricultores y ganaderos para su utilización en actividades agrícolas, no cobrará el IVA respectivo en el caso de que el beneficiario le presente copias de certificado de afiliación a la Cámara de Agricultura o centro agrícola correspondiente y de la última declaración del impuesto a la renta que evidencie la actividad agrícola, las que deberán ser agregadas a la respectiva factura. En este caso, el sujeto pasivo no tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición o importación de dichos bienes. Incurrirán en defraudación tributaria los agricultores y ganaderos que adquieran bienes al amparo de esta exoneración y los destinen a fines diversos de los agropecuarios. No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado: las adquisiciones locales, e importaciones de bienes, realizadas por los sujetos pasivos que produzcan, vendan o presten servicios gravados con tarifa cero, las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos pasivos que produzcan, vendan o presten servicios gravados con tarifa cero; las instituciones del sector público, las de educación superior, junta de beneficencia de Guayaquil, SOLCA, Casa de la Cultura Ecuatoriana, la Fundación "María Gracia", organismos deportivos del Estado y conservatorios de música. El crédito tributario reintegrado a los sujetos pasivos del IVA y a los exportadores no causará intereses.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-004201 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Financiero. 11 sep. 1995, 6 Disponible

El prorrateo señalado establecerá la relación que guardan las ventas que dan lugar a crédito tributario como son las gravadas exportaciones y las que se realizan al sector público en relación con las ventas totales y exportaciones efectuadas en el mes al que corresponda la respectiva declaración debiéndose consolidar y liquidar anualmente el crédito tributario al finalizar el ejercicio fiscal, sin considerar el crédito tributario correspondiente al monto de la mercadería vendida y/o de materia prima e insumos no utilizados en la producción vendida al ejercicio. Cuando un sujeto pasivo adquiera bienes gravados con el IVA y bienes exentos del impuesto para comercializarlos, cuando venda dichos bienes podrá utilizar como crédito tributario para el pago del IVA recaudado con ocasión de la venta de los bienes gravados, la totalidad del impuesto pagado al momento de su adquisición si la venta de estos bienes fuera gravada; si parte de los productos gravados que se han adquirido se vendieran exentos, debe aplicarse el factor de prorrateo mencionado. Cuando un sujeto pasivo impone o adquiera bienes gravados con el IVA o comercializados y los transfiera a agricultores y ganaderos para su utilización en actividades agrícolas, no cobrará el IVA respectivo en el caso de que el beneficiario le presente copias de certificado de afiliación a la Cámara de Agricultura o centro agrícola correspondiente y de la última declaración del impuesto a la renta que evidencie la actividad agrícola, las que deberán ser agregadas a la respectiva factura. En este caso, el sujeto pasivo no tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición o importación de dichos bienes. Incurrirán en defraudación tributaria los agricultores y ganaderos que adquieran bienes al amparo de esta exoneración y los destinen a fines diversos de los agropecuarios. No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado: las adquisiciones locales, e importaciones de bienes, realizadas por los sujetos pasivos que produzcan, vendan o presten servicios gravados con tarifa cero, las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos pasivos que produzcan, vendan o presten servicios gravados con tarifa cero; las instituciones del sector público, las de educación superior, junta de beneficencia de Guayaquil, SOLCA, Casa de la Cultura Ecuatoriana, la Fundación "María Gracia", organismos deportivos del Estado y conservatorios de música. El crédito tributario reintegrado a los sujetos pasivos del IVA y a los exportadores no causará intereses.

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