EL DERECHO AL CREDITO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I PARTE)
Tema(s): En: El Financiero 11 sep. 1995, 6Resumen: Como principio general tenemos, que las personas naturales y las sociedades que son sujetos pasivos del IVA y han pagado este impuesto en importación o adquisición local de bienes o en la utilización de servicios gravados tienen derecho a un crédito tributario equivalente al impuesto pagado en la adquisición local o importación de bienes o en la utilización de servicios gravados con el IVA que consten por separado en las respectivas facturas o documentos análogos, siempre que sean exportados, comercializados en el país o se empleen en la producción de un nuevo bien o en la prestación de un servicio gravado con este impuesto, con sujección a las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y de su reglamento.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-004199 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Financiero. 11 sep. 1995, 6 | Disponible |
Como principio general tenemos, que las personas naturales y las sociedades que son sujetos pasivos del IVA y han pagado este impuesto en importación o adquisición local de bienes o en la utilización de servicios gravados tienen derecho a un crédito tributario equivalente al impuesto pagado en la adquisición local o importación de bienes o en la utilización de servicios gravados con el IVA que consten por separado en las respectivas facturas o documentos análogos, siempre que sean exportados, comercializados en el país o se empleen en la producción de un nuevo bien o en la prestación de un servicio gravado con este impuesto, con sujección a las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y de su reglamento.
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