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COMO SE PAGAN LOS BENEFICIOS SOCIALES II PARTE

Tema(s): En: El Financiero 4 sep. 1995, p. 8Resumen: La compensación del transporte:Los empleadores públicos y privados de todo el país deben proporcionar a sus empleados y trabajadores servicio de transporte para concurrir al trabajo y retornar del mismo, pero si en cualquier circunstancia no pudieren otorgarlo, lo compensarán pagando una suma equivalente al valor de la tarifa del transporte urbano en bus que señale el Consejo Nacional de Tránsito multiplicado por cuatro y este resultado por veinte, a los trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos vitales generales vigentes. La concesión del servicio de transporte o el pago de compensación alternativa, no forman parte del sueldo, salario o remuneración. Cabe señalar que no se pagará compensación por transporte los días que por cualquier causa no concurriere al trabajo el empleado. Compensación del Incremento de Costo de Vida La compensación mensual por Incremento de Costo de Vida para todos los servidores públicos y trabajadores privados se determinarán tomando en cuenta su sueldo o salario o jornal básico. En la actualidad esta compensación es de S/ 125.000 mensuales para aquellos que ganan menos de de S/600.000, y aquellos que ganan más de S/600.000 recibirán un valor de S/30.000.mensuales . Los empleados de servicio domestico deberán ganar S/. 83.000. ¿Qué debemos entender como sueldo y salario para el efecto? Para este efecto se entenderá como sueldo salario o jornal básico solamente el estipendio o dinero percibido por el trabajador con carácter normal y permanente sin tomar en consideración las horas suplementarias ni extraordinarias ni subsidios, bonificación complementaria, compensación al transporte, remuneraciones adicionales, participación en utilidades ni bonificaciones o beneficios permanentes de contrataciones colectivas ni cualquier otro ingreso adicional. Esta compensación no se considera remuneración por tanto no es tomada en cuenta para determinación del cálculo de impuesto a la renta, aportaciones al IESS, fondo de reserva, indemnizaciones laborales, remuneraciones adicionales y más bonificaciones.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-004166 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Financiero. 4 sep. 1995, p. 8 Disponible

La compensación del transporte:Los empleadores públicos y privados de todo el país deben proporcionar a sus empleados y trabajadores servicio de transporte para concurrir al trabajo y retornar del mismo, pero si en cualquier circunstancia no pudieren otorgarlo, lo compensarán pagando una suma equivalente al valor de la tarifa del transporte urbano en bus que señale el Consejo Nacional de Tránsito multiplicado por cuatro y este resultado por veinte, a los trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos vitales generales vigentes. La concesión del servicio de transporte o el pago de compensación alternativa, no forman parte del sueldo, salario o remuneración. Cabe señalar que no se pagará compensación por transporte los días que por cualquier causa no concurriere al trabajo el empleado. Compensación del Incremento de Costo de Vida La compensación mensual por Incremento de Costo de Vida para todos los servidores públicos y trabajadores privados se determinarán tomando en cuenta su sueldo o salario o jornal básico. En la actualidad esta compensación es de S/ 125.000 mensuales para aquellos que ganan menos de de S/600.000, y aquellos que ganan más de S/600.000 recibirán un valor de S/30.000.mensuales . Los empleados de servicio domestico deberán ganar S/. 83.000. ¿Qué debemos entender como sueldo y salario para el efecto? Para este efecto se entenderá como sueldo salario o jornal básico solamente el estipendio o dinero percibido por el trabajador con carácter normal y permanente sin tomar en consideración las horas suplementarias ni extraordinarias ni subsidios, bonificación complementaria, compensación al transporte, remuneraciones adicionales, participación en utilidades ni bonificaciones o beneficios permanentes de contrataciones colectivas ni cualquier otro ingreso adicional. Esta compensación no se considera remuneración por tanto no es tomada en cuenta para determinación del cálculo de impuesto a la renta, aportaciones al IESS, fondo de reserva, indemnizaciones laborales, remuneraciones adicionales y más bonificaciones.

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