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COMO SE PAGAN LOS BENEFICIOS SOCIALES ? I PARTE

Tema(s): En: El Financiero 4 sep. 1995, p. 8Resumen: Nos referiremos a los beneficios sociales tratando básicamente lo concerniente a las bonificaciones y remuneraciones adicionales, que debe recibir todo trabajador sometido a lo establecido por el Código del Trabajo. Decimotercera remuneración Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido durante el año calendario respectivo. Esta se calculará de acuerdo al Art. 94 del Código del Trabajo. Exclusión de la decimotercera remuneración: El goce de la remuneración aquí prevista no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación ni para el pago de indemnizaciones y vacaciones prescritas en el Código del Trabajo. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo de impuesto a la renta del trabajo. Decimocuarta remuneración Los trabajadores percibirán además sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación adicional al equivalente a dos salarios mínimos vitales de su respectiva categoría ocupacional, que será pagada en todo elpaís el 15 de septiembre de cada año. Esta bonificación se deberá pagar también a los jubilados por sus empleadores y a los pensionistas de las Cajas Militar y de la Policía Nacional. Cabe señalar que si el trabajador por cualquier causa, saliere o fuere separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimocuarta remuneración al momento del retiro o separación. Garantía de la decimocuarta remuneración La remuneración establecida gozará de las mismas garantías que la decimotercera. El pago del decimotercero y decimocuarto sueldos a los profesores fiscales, municipales y particulares se realizará calculando la remuneración total que comprende el sueldo básico y funcional constantes en el nombramiento. *Bonificación Complementaria Todos los trabajadores sujetos al Código del Trabajo tendrán derecho a una bonificación complementaria anual que será pagada en diez dividendos iguales, con la segunda quincena del sueldo o salario correspondiente a cada mes, excepto en los meses en que se paga la decimotercera y decimocuarta remuneraciones. Esta bonificación también será computada de acuerdo con lo prescrito en el Art. 94 del Código del Trabajo. Importante es destacar que esta remuneración no altera la decimotercera y decimocuarta remuneraciones ni la compensación al incremento del costo de vida. Exclusiones relativas a la Bonificación Complementaria: El goce de la bonificación complementaria establecida por la ley no se considerará para el pago de las indemnizaciones a que se refiere el Art. 94 del Código del Trabajo ni para el efecto del pagode aportes al IESS ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación ni para el pago de trabajos suplementarios o de indemnizaciones y vacaciones prescritas en este mismo Código, tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo. Decimoquinto sueldo El decimoquinto sueldo para los trabajadores y servidores del sector público y privado es de cincuenta mil sucres anuales. Para los empleados del servicio doméstico el decimoquinto sueldo se fija en 30.000 sucres anuales. Este se pagará a los trabajadores que hayan cumplido un año calendario ininterrumpido de labores, en los primeros siete días de los meses de febrero, abril, junio, agosto y octubre de cada año, en alícuotas de 10.000 sucres por cada desembolso. Para los empleados del servicio domésticoque hayan cumplido un año calendario ininterrumpido de labores en los mismos meses antes mencionados de cada año en alícuotas de 6.000 sucres por cada desembolso. Para el efecto de año calendario éste se considerará desde el primero de febrero de cada año anterior al 31 de enero del siguiente año en el que debe procederse al pago. ¿Y en el caso de no haber laborado el año calendario como se procede? Si un trabajador no hubiere laborado un año calendario ininterrumpido recibirá la parte proporcional del decimoquinto. Este beneficio se pagará también en forma completa a los jubilados patronales, jubilados pensionistas del IESS, de las Cajas Militar y de la Policía Nacional en la forma antes prevista. Si un trabajador hubiere terminado por cualquier causa la relación de trabajo dentro del año calendario considerado desde el primero de febrero del año anterior al 31 de enero del año siguiente, percibirá la parte proporcional del decimoquinto sueldo. Este beneficio está exento del pago de impuesto a la renta y no será computado para los efectos del pago de aportes al IESS ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en el Código del Trabajo. Decimosexto sueldo Este será percibido por los trabajadores del sector público y privado, los jubilados y pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los de la Cajas Militar y de Policía Nacional. El monto del decimosexto sueldo será el equivalente a la octava parte del sueldo mensual. Según la disposición legal para el efecto, nadie percibirá mensualmente por concepto de decimosexto sueldo menos de la doceava parte de dos salarios mínimos vitalesgenerales. Quien perciba un sueldo mensual mayor a ocho salarios mínimos vitales percibirán la octava parte mensual de ocho salarios mínimos vitales generales. Si por cualquier causa el trabajador saliere o fuere retirado del servicio el empleador deberápagarle la parte proporcional del decimosexto sueldo al momento de su retiro o separación.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-004165 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Financiero. 4 sep. 1995, p. 8 Disponible

Nos referiremos a los beneficios sociales tratando básicamente lo concerniente a las bonificaciones y remuneraciones adicionales, que debe recibir todo trabajador sometido a lo establecido por el Código del Trabajo. Decimotercera remuneración Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido durante el año calendario respectivo. Esta se calculará de acuerdo al Art. 94 del Código del Trabajo. Exclusión de la decimotercera remuneración: El goce de la remuneración aquí prevista no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación ni para el pago de indemnizaciones y vacaciones prescritas en el Código del Trabajo. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo de impuesto a la renta del trabajo. Decimocuarta remuneración Los trabajadores percibirán además sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación adicional al equivalente a dos salarios mínimos vitales de su respectiva categoría ocupacional, que será pagada en todo elpaís el 15 de septiembre de cada año. Esta bonificación se deberá pagar también a los jubilados por sus empleadores y a los pensionistas de las Cajas Militar y de la Policía Nacional. Cabe señalar que si el trabajador por cualquier causa, saliere o fuere separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimocuarta remuneración al momento del retiro o separación. Garantía de la decimocuarta remuneración La remuneración establecida gozará de las mismas garantías que la decimotercera. El pago del decimotercero y decimocuarto sueldos a los profesores fiscales, municipales y particulares se realizará calculando la remuneración total que comprende el sueldo básico y funcional constantes en el nombramiento. *Bonificación Complementaria Todos los trabajadores sujetos al Código del Trabajo tendrán derecho a una bonificación complementaria anual que será pagada en diez dividendos iguales, con la segunda quincena del sueldo o salario correspondiente a cada mes, excepto en los meses en que se paga la decimotercera y decimocuarta remuneraciones. Esta bonificación también será computada de acuerdo con lo prescrito en el Art. 94 del Código del Trabajo. Importante es destacar que esta remuneración no altera la decimotercera y decimocuarta remuneraciones ni la compensación al incremento del costo de vida. Exclusiones relativas a la Bonificación Complementaria: El goce de la bonificación complementaria establecida por la ley no se considerará para el pago de las indemnizaciones a que se refiere el Art. 94 del Código del Trabajo ni para el efecto del pagode aportes al IESS ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación ni para el pago de trabajos suplementarios o de indemnizaciones y vacaciones prescritas en este mismo Código, tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo. Decimoquinto sueldo El decimoquinto sueldo para los trabajadores y servidores del sector público y privado es de cincuenta mil sucres anuales. Para los empleados del servicio doméstico el decimoquinto sueldo se fija en 30.000 sucres anuales. Este se pagará a los trabajadores que hayan cumplido un año calendario ininterrumpido de labores, en los primeros siete días de los meses de febrero, abril, junio, agosto y octubre de cada año, en alícuotas de 10.000 sucres por cada desembolso. Para los empleados del servicio domésticoque hayan cumplido un año calendario ininterrumpido de labores en los mismos meses antes mencionados de cada año en alícuotas de 6.000 sucres por cada desembolso. Para el efecto de año calendario éste se considerará desde el primero de febrero de cada año anterior al 31 de enero del siguiente año en el que debe procederse al pago. ¿Y en el caso de no haber laborado el año calendario como se procede? Si un trabajador no hubiere laborado un año calendario ininterrumpido recibirá la parte proporcional del decimoquinto. Este beneficio se pagará también en forma completa a los jubilados patronales, jubilados pensionistas del IESS, de las Cajas Militar y de la Policía Nacional en la forma antes prevista. Si un trabajador hubiere terminado por cualquier causa la relación de trabajo dentro del año calendario considerado desde el primero de febrero del año anterior al 31 de enero del año siguiente, percibirá la parte proporcional del decimoquinto sueldo. Este beneficio está exento del pago de impuesto a la renta y no será computado para los efectos del pago de aportes al IESS ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en el Código del Trabajo. Decimosexto sueldo Este será percibido por los trabajadores del sector público y privado, los jubilados y pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los de la Cajas Militar y de Policía Nacional. El monto del decimosexto sueldo será el equivalente a la octava parte del sueldo mensual. Según la disposición legal para el efecto, nadie percibirá mensualmente por concepto de decimosexto sueldo menos de la doceava parte de dos salarios mínimos vitalesgenerales. Quien perciba un sueldo mensual mayor a ocho salarios mínimos vitales percibirán la octava parte mensual de ocho salarios mínimos vitales generales. Si por cualquier causa el trabajador saliere o fuere retirado del servicio el empleador deberápagarle la parte proporcional del decimosexto sueldo al momento de su retiro o separación.

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