EL SIGILO BANCARIO
Tema(s): En: El Telégrafo 31 jul. 1995, p. A.4Resumen: Antes de la expedición de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, publicada en el Registro Oficial del 12 de mayo de 1994, el sigilio bancario no tenía una clara normatividad legal. Del contexto de la Ley General de Bancos aparecía el sigilio, pero lo que existía eran prohibiciones a las autoridades de control para que den información sobre operaciones activas y pasivas de los bancos, salvo excepciones, unas con la condición de mantener la reserva y otras vinculadas a procesos judiciales, donde se perdía la reserva. En la vigente Ley General de Instituciones Financieras del Sistema Financiero se recogen principios sobre sigilio y reserva bancaria, estableciendo la diferencia conceptual: sigilio es para operaciones pasivas, o sea de depósito e inversiones del público, y la reserva es para operaciones activas, o sea crédito y colocaciones, en función de que el sigilio debe ser más severo porque hace relación al derecho de intimidad de una persona. En la práctica el levantamiento del sigilio, motivaría que honestos y deshonestos prefieran tener sus saldos importantes en el exterior afectando así a la economía ecuatoriana.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-003465 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Telégrafo. 31 jul. 1995, p. A.4 | Disponible |
Antes de la expedición de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, publicada en el Registro Oficial del 12 de mayo de 1994, el sigilio bancario no tenía una clara normatividad legal. Del contexto de la Ley General de Bancos aparecía el sigilio, pero lo que existía eran prohibiciones a las autoridades de control para que den información sobre operaciones activas y pasivas de los bancos, salvo excepciones, unas con la condición de mantener la reserva y otras vinculadas a procesos judiciales, donde se perdía la reserva. En la vigente Ley General de Instituciones Financieras del Sistema Financiero se recogen principios sobre sigilio y reserva bancaria, estableciendo la diferencia conceptual: sigilio es para operaciones pasivas, o sea de depósito e inversiones del público, y la reserva es para operaciones activas, o sea crédito y colocaciones, en función de que el sigilio debe ser más severo porque hace relación al derecho de intimidad de una persona. En la práctica el levantamiento del sigilio, motivaría que honestos y deshonestos prefieran tener sus saldos importantes en el exterior afectando así a la economía ecuatoriana.
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