SINDICALISMO ¿ESTA BAJO CONTROL?
Tema(s): En: El Comercio 20 jul. 1995, p. A.3Resumen: El Congreso Nacional tomó anoche una resolución sobre la sindicalización pública: se restituyó el derecho a la organización de los empleados y trabajadores del sector público. La resolución se tomó en primera votación y deberá ser ratificada en segunda, para que entre en vigencia. Se resolvió que los servicios públicos básicos, que no podrán paralizarse, son: la producción, distribución y suministro de energía eléctrica y combustibles; las comunicaciones telefónicas; el suministro de agua potable; y los servicios de salud. También se estableció que habrá sólo una organización sindical por entidad o empresa del Estado. Otra de las resoluciones es que las relaciones laborales de los empleados del sector público se regirán por el Código del Trabajo cuando las actividades estatales sean delegadas al sector privado, excepto para los que desempeñen cargos de dirección. Para el caso de las actividades que no pueden ser delegadas, los empleados se regirán por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, excepto los obreros.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-003318 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Comercio. 20 jul. 1995, p. A.3 | Disponible |
El Congreso Nacional tomó anoche una resolución sobre la sindicalización pública: se restituyó el derecho a la organización de los empleados y trabajadores del sector público. La resolución se tomó en primera votación y deberá ser ratificada en segunda, para que entre en vigencia. Se resolvió que los servicios públicos básicos, que no podrán paralizarse, son: la producción, distribución y suministro de energía eléctrica y combustibles; las comunicaciones telefónicas; el suministro de agua potable; y los servicios de salud. También se estableció que habrá sólo una organización sindical por entidad o empresa del Estado. Otra de las resoluciones es que las relaciones laborales de los empleados del sector público se regirán por el Código del Trabajo cuando las actividades estatales sean delegadas al sector privado, excepto para los que desempeñen cargos de dirección. Para el caso de las actividades que no pueden ser delegadas, los empleados se regirán por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, excepto los obreros.
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