Imagen de Google Jackets

LAS NORMATIVAS PARA IMPORTAR ESTAN LISTAS

Tema(s): En: El Comercio, Negocios 14 jul. 1995, p. B.4Resumen: La Junta del Acuerdo de Cartagena informó que fue publicada la Declaración Andina del Valor, que permitirá a los países del Grupo Andino igualar los criterios para determinar la base imponible de las mercancías importadas. La DAV se compone de cinco secciones que deben ser complementadas: datos generales, descripción de la mercancía, intermediario entre el importador y provedor, condiciones de la transacción y determinación del valor, y será exigida a los importadores por las administraciones aduaneras de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas. Entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre próximo para Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, y el 30 de junio de 1996 para Ecuador, según especifica la Decisión 379 de la Junta Andina.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-003234 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Comercio, Negocios. 14 jul. 1995, p. B.4 Disponible

La Junta del Acuerdo de Cartagena informó que fue publicada la Declaración Andina del Valor, que permitirá a los países del Grupo Andino igualar los criterios para determinar la base imponible de las mercancías importadas. La DAV se compone de cinco secciones que deben ser complementadas: datos generales, descripción de la mercancía, intermediario entre el importador y provedor, condiciones de la transacción y determinación del valor, y será exigida a los importadores por las administraciones aduaneras de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas. Entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre próximo para Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, y el 30 de junio de 1996 para Ecuador, según especifica la Decisión 379 de la Junta Andina.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.