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OTRAS CONDICIONES PARA AMPLIACION DEL SOTE

Tema(s): En: Hoy 24 feb. 1995, p. A.8Resumen: El presidente de la República, Sixto Durán Ballén, expidió el 1 de febrero un decreto modificando las bases de licitación para la ampliación del oleoducto transecuatoriano. Según el decreto PETROECUADOR recibirá el 30 por ciento de las utilidades netas que la contratista obtenga y que serán incluidas por la misma en los costos de operación; las pérdidas serán asumidas sólo por las contratistas. La tarifa del operador será el resultado de la suma de la amortización del capital y pago de intereses generados por la inversión en la construcción de la ampliación del SOTE y la construcción de las obras de vialidad complementarias, más los costos de operación. En el cálculo de la tarifa fiscal será considerado el valor del petróleo crudo que PETROECUADOR entregará como combustible para la operación de las estaciones del SOTE.
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El presidente de la República, Sixto Durán Ballén, expidió el 1 de febrero un decreto modificando las bases de licitación para la ampliación del oleoducto transecuatoriano. Según el decreto PETROECUADOR recibirá el 30 por ciento de las utilidades netas que la contratista obtenga y que serán incluidas por la misma en los costos de operación; las pérdidas serán asumidas sólo por las contratistas. La tarifa del operador será el resultado de la suma de la amortización del capital y pago de intereses generados por la inversión en la construcción de la ampliación del SOTE y la construcción de las obras de vialidad complementarias, más los costos de operación. En el cálculo de la tarifa fiscal será considerado el valor del petróleo crudo que PETROECUADOR entregará como combustible para la operación de las estaciones del SOTE.

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