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VALORES PROVISIONALES DE RETENCION IMPUESTOS

Tema(s): En: El Universo 2 feb. 1995, p. A.2Resumen: El ministro de Finanzas, Modesto Correa, fijó los valores provisionales que deben retener los agentes durante el ejercicio impositivo de 1995, por rentas e ingresos provenientes del trabajo. Por primera vez se hará una retención del 7 por ciento en los pagos realizados a deportistas profesionales, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico de los clubes. Con el 1 por ciento se grava la compra de todo tipo de bienes y pagos realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares, excepto la compra de combustibles. También los pagos que realiza Petrocomercial a las compañías envasadoras y comercializadoras de gas licuado de petróleo por sus servicio. El transporte de carga y privado de personas, excepto el transporte aéreo y marítimo internacional, pagarán un impuesto de 2 por ciento. Están sujetos al pago del 3 por ciento los pagos realizados a empresas públicas con finalidad de lucro. Se fija también una retención de 7 por ciento para los honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a profesionales y otras personas jurídicas.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-000597 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Universo. 2 feb. 1995, p. A.2 Disponible

El ministro de Finanzas, Modesto Correa, fijó los valores provisionales que deben retener los agentes durante el ejercicio impositivo de 1995, por rentas e ingresos provenientes del trabajo. Por primera vez se hará una retención del 7 por ciento en los pagos realizados a deportistas profesionales, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico de los clubes. Con el 1 por ciento se grava la compra de todo tipo de bienes y pagos realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares, excepto la compra de combustibles. También los pagos que realiza Petrocomercial a las compañías envasadoras y comercializadoras de gas licuado de petróleo por sus servicio. El transporte de carga y privado de personas, excepto el transporte aéreo y marítimo internacional, pagarán un impuesto de 2 por ciento. Están sujetos al pago del 3 por ciento los pagos realizados a empresas públicas con finalidad de lucro. Se fija también una retención de 7 por ciento para los honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a profesionales y otras personas jurídicas.

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