GOBIERNO ANUNCIA MEDIDAS DE EMERGENCIA ECONOMICA
Tema(s): En: El Universo 31 ene. 1995, p. A.1Resumen: El gobierno anunció la adopción de las primeras medidas de emergencia económica que adoptará para enfrentar los gastos de guerra y son: a) la creación de un impuesto del 2 por ciento sobre el valor de los vehículos que circulan por todo el país con un mínimo de S/. 50.000; b) eliminación de la exoneración al pago del IVA con excepción de las medicinas y los productos de primera necesidad; c) reducción a 4 días el plazo de 8 días que tiene la banca comercial para transferir al Ministerio de Finanzas los fondos recaudados por concepto de pago de tributos de los contribuyentes; d) realización de un operativo permanente de control tributario para recaudar las contribuciones establecidas en la ley; e) establecimiento de una contribución equivalente a dos días de sueldo total de los servidores públicos del país; f) estricto control de los gastos que no estén destinados a solventar la emergencia nacional y una revisión de las prioridades de la inversión pública; y, g) distribución del crédito tributario del saldo deudor de la cuenta de reexpresión monetaria de 4 años en razón del 25 por ciento anual.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-000544 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Universo. 31 ene. 1995, p. A.1 | Disponible |
El gobierno anunció la adopción de las primeras medidas de emergencia económica que adoptará para enfrentar los gastos de guerra y son: a) la creación de un impuesto del 2 por ciento sobre el valor de los vehículos que circulan por todo el país con un mínimo de S/. 50.000; b) eliminación de la exoneración al pago del IVA con excepción de las medicinas y los productos de primera necesidad; c) reducción a 4 días el plazo de 8 días que tiene la banca comercial para transferir al Ministerio de Finanzas los fondos recaudados por concepto de pago de tributos de los contribuyentes; d) realización de un operativo permanente de control tributario para recaudar las contribuciones establecidas en la ley; e) establecimiento de una contribución equivalente a dos días de sueldo total de los servidores públicos del país; f) estricto control de los gastos que no estén destinados a solventar la emergencia nacional y una revisión de las prioridades de la inversión pública; y, g) distribución del crédito tributario del saldo deudor de la cuenta de reexpresión monetaria de 4 años en razón del 25 por ciento anual.
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