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GOBIERNO ANUNCIA MEDIDAS DE EMERGENCIA ECONOMICA

Tema(s): En: El Universo 31 ene. 1995, p. A.1Resumen: El gobierno anunció la adopción de las primeras medidas de emergencia económica que adoptará para enfrentar los gastos de guerra y son: a) la creación de un impuesto del 2 por ciento sobre el valor de los vehículos que circulan por todo el país con un mínimo de S/. 50.000; b) eliminación de la exoneración al pago del IVA con excepción de las medicinas y los productos de primera necesidad; c) reducción a 4 días el plazo de 8 días que tiene la banca comercial para transferir al Ministerio de Finanzas los fondos recaudados por concepto de pago de tributos de los contribuyentes; d) realización de un operativo permanente de control tributario para recaudar las contribuciones establecidas en la ley; e) establecimiento de una contribución equivalente a dos días de sueldo total de los servidores públicos del país; f) estricto control de los gastos que no estén destinados a solventar la emergencia nacional y una revisión de las prioridades de la inversión pública; y, g) distribución del crédito tributario del saldo deudor de la cuenta de reexpresión monetaria de 4 años en razón del 25 por ciento anual.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-000544 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Universo. 31 ene. 1995, p. A.1 Disponible

El gobierno anunció la adopción de las primeras medidas de emergencia económica que adoptará para enfrentar los gastos de guerra y son: a) la creación de un impuesto del 2 por ciento sobre el valor de los vehículos que circulan por todo el país con un mínimo de S/. 50.000; b) eliminación de la exoneración al pago del IVA con excepción de las medicinas y los productos de primera necesidad; c) reducción a 4 días el plazo de 8 días que tiene la banca comercial para transferir al Ministerio de Finanzas los fondos recaudados por concepto de pago de tributos de los contribuyentes; d) realización de un operativo permanente de control tributario para recaudar las contribuciones establecidas en la ley; e) establecimiento de una contribución equivalente a dos días de sueldo total de los servidores públicos del país; f) estricto control de los gastos que no estén destinados a solventar la emergencia nacional y una revisión de las prioridades de la inversión pública; y, g) distribución del crédito tributario del saldo deudor de la cuenta de reexpresión monetaria de 4 años en razón del 25 por ciento anual.

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